El responsable de la Administración General de Rentas, Carlos Zanotti, informó que se ha registrado un importante nivel de consultas por parte del público, en torno a las características que posee la moratoria impositiva recientemente puesta en vigencia en el organismo. Al respecto, el funcionario explicó que“hay muchas consultas en Capital sobre montos y planes de pago, aunque todavía no se han registrado demasiadas adhesiones en forma concreta al régimen, ya que para eso hay tiempo todavía” Y agregó:“en el interior recién en la próxima semana se van a tener las principales novedades” Como se recordará, a través de la Ley 5.079, que comprende al Régimen de Emergencia Tributaria, la Administración General de Rentas puso en vigencia una moratoria impositiva que prevé importantes reducciones y quitas en todas las deudas (planes de pago, vigentes o caducos) para la totalidad de los contribuyentes. Al respecto, se prevé un descuento especial del 10% que vence el 31 de octubre para quienes hagan uso de esta opción y el resto, hasta el 30 de noviembre.
Obligaciones
En tal sentido, Zanotti explicó que la moratoria comprende a las siguientes obligaciones: En torno a los Ingresos Brutos, abarca a los Contribuyentes locales; convenio multilateral y agentes de retención y percepción: hasta el mes de junio del 2002. Y se excluye, entre otros, a los contribuyentes del impuesto cuyos ingresos superen los $2.500.000 mensuales de promedio en el último semestre del 2001. De igual manera, a los convenios multilaterales con sede en otra jurisdicción que tengan un proceso de determinación de oficio en trámite o firme. También comprende al Impuesto Inmobiliario (3ra. Cuota del 2002), Impuesto Automotores (1ra. Cuota del 2002) e Impuesto Sellos (actos instrumentados hasta el 30 de junio del 2002). Sobre los beneficios de la moratoria, Zanotti remarcó que están previstas“importantes reducciones y quitas en la deuda para aquellos contribuyentes que cumplan, ya sea pagando al contado o a través de diferentes planes de pago pero que den cumplimiento total al Régimen que han adoptado en cada caso” Y agregó:“para el buen contribuyente, que es aquel que tiene abonada sus deudas, hay rebajas del 15 ó 10% de impuestos según los casos, y los cuales les corresponde a partir de noviembre de este año” En tal sentido, los beneficios a contribuyentes y/o responsables morosos son los siguientes: Condonación de intereses, recargos y multas formales y sustanciales, firme o no. Y comprende:
Formas de pago
{adr}En lo correspondiente a la forma de pago, está abarca a los agentes de retención, percepción y recaudación hasta en 12 cuotas; y a los contribuyentes en general hasta 60 cuotas Los montos mínimos son para: Impuesto inmobiliario ($ 15), Impuesto automotores ($ 20), Impuesto Ingresos Brutos ($ 30) e Impuesto Sellos ($30). Y se aclara que la primera cuota vence el 20 de diciembre de 2002 y subsiguientes. Sobre los medios de pago, Rentas tiene los siguientes requerimientos: Anticipo o contado en reducción del 10% mediante pagos en efectivo, Lecop, Títulos Públicos Leyes 4.748 y 5.066, cheques en pesos y tarjetas de créditos con acreditación. Resto de Obligaciones: se podrán abonar mediante pagos en efectivo, Lecop, Títulos Públicos Leyes 4.748 y 5.066, CECADES, BOCONSODE, Certificados de Crédito Fiscal, descuento por planillas, Bancat, Tarjetas de Crédito y Débito, cheque.
Más Información: Ley Nº 5079 - Decreto Nº 853 - Régimen de Emergencia Tributaria