Según detalla el fallo, el hecho se suscitó cuando uniformados detectaron "a un hombre travestido, con un short de color blanco, remera negra y botas altas negras conversando con un masculino que poseía una bicicleta y vestía short azul y remera gris. Luego de ello se observa que el masculino se va del lugar, siguiendo su camino solo".
Los efectivos, al considerar que se estuvo en violación del artículo que reprime la oferta y demanda de sexo en la vía pública, labraron las actas correspondientes contra ambos.
Sin embargo, para los jueces de la Sala Primera de la Cámara, Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel, la conducta tanto del travesti como del hombre fue "atípica".
El artículo 81 del Código Contravencional establece que "quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos".
Incluso, prevé que "la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal".
"De la observación de la prueba recolectada se desprende que la conducta es atípica, toda vez que de haber demandado servicios sexuales (cuestión que no se encuentra probada pero que el Fiscal podría acreditar en un eventual juicio), puede afirmarse con total certeza que ella no ha sido en modo ostensible", señalaron los camaristas.
En el fallo, los jueces criticaron el modo en que se inició el expediente, así como la actuación del fiscal que intervino en primera instancia.
Fuente/ 26noticias.com.ar