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Miercoles 01 de Mayo de 2024
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Pantallas de DVD: se recuerda que esta prohibido su uso en vehículos

La iniciativa -que rige desde abril del 2008- busca evitar distracción de los conductores y, consecuentemente, una reducción de los accidentes de tránsito. Específicamente, se prohíbe la incorporación de aparatos de DVD portátil con pantalla en el sector delantero (torpedo). La medida exceptúa a los rodados que cuentan con este dispositivo de fábrica.
(DIARIOC, 01/04/2009) El proyecto, presentado por el concejal Eduardo Bustamante, adquiere importancia en la gran cantidad de accidentes que se producen año tras año y de los que cada día resultan más víctimas fatales. Asimismo, se advierte que en ésta Ciudad “se produce la mayoría de los accidentes de circulación de nuestra provincia”, señalando también que “nuestro municipio cuenta con la mayor cantidad de herramientas de control en manos de autoridades responsables para revertir el lamentables número de accidentes”.

Y agrega que la Municipalidad “cuenta con la mayor cantidad de recursos para efectuar los controles y mantener el ordenamiento vehicular”; además del aporte de “una división especializada en tránsito de la Policía de la provincia”.

Cabe aclarar, que quedan exceptuados de la presente ordenanza los automóviles que cuentan con una pantalla de DVD de fábrica, ya que éstas siempre son ubicadas de cara a los asientos traseros.

"Sólo en autos de alta gama, se puede ver TV o DVD, pero se trata de funciones que se anulan cuando se pone en funcionamiento el vehículo. Esta anulación no existe, en cambio, cuando los dispositivos son agregados posteriormente”, se informa.

Código de Faltas

En su artículo N° 186, este instrumento advierte que “El/la conductor/a titular o responsable de un vehículo que portara un aparato de DVD portátil con pantalla incorporada en el sector delantero será sancionado con una multa equivalente de 200 a 2500 unidades fijas (pesos). Cuando se trate de un vehículo de transporte de carga o de pasajeros, taxímetro o remises será sancionado con una multa de 200 a 300 unidades fijas (pesos)”

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