Y agrega que la Municipalidad “cuenta con la mayor cantidad de recursos para efectuar los controles y mantener el ordenamiento vehicular”; además del aporte de “una división especializada en tránsito de la Policía de la provincia”.
Cabe aclarar, que quedan exceptuados de la presente ordenanza los automóviles que cuentan con una pantalla de DVD de fábrica, ya que éstas siempre son ubicadas de cara a los asientos traseros.
"Sólo en autos de alta gama, se puede ver TV o DVD, pero se trata de funciones que se anulan cuando se pone en funcionamiento el vehículo. Esta anulación no existe, en cambio, cuando los dispositivos son agregados posteriormente”, se informa.
Código de Faltas
En su artículo N° 186, este instrumento advierte que “El/la conductor/a titular o responsable de un vehículo que portara un aparato de DVD portátil con pantalla incorporada en el sector delantero será sancionado con una multa equivalente de 200 a 2500 unidades fijas (pesos). Cuando se trate de un vehículo de transporte de carga o de pasajeros, taxímetro o remises será sancionado con una multa de 200 a 300 unidades fijas (pesos)”