Por otro parte, informó algunos de los requisitos que se deben cumplir para ser parte del mencionado registro, “entran en esta categoría los ex soldados que hayan sido trasladados en virtud del conflicto bélico de 1982 al sur de la provincia y que no hayan llegado a ser integrantes de Malvinas”.
Y agregó “no tenemos un tiempo determinado para hacer un cierre de esto, en virtud de que es amplio y queremos convocarlos a todos y dar a conocer la documentación, la subsecretaría de Asuntos Institucionales como órgano designado por el ministerio de Gobierno conforme a la ley, es el encargado de crear este registro y va a receptar en esta oficina la información correspondiente”.
En este sentido, los interesados deben acercarse a las oficinas del área ubicadas en República 398, primer piso.
Finalmente, manifestó que los requisitos son los siguientes:
Ø Haber pertenecido a la fuerzas.
Ø Haber sido movilizado con la constancia emitida por el Estado Mayor.
Ø Para las personas nacidas en Catamarca se requiere partida de nacimiento y para los no nacidos en la provincia pero con residencia inmediata de dos años anteriores al conflicto bélico deben acreditar mediante una información sumaria.
Ø Adjuntar fotocopia del DNI con las hojas de cambio de domicilio indicando en la constancia clase, fecha de incorporación, compañía a la que pertenecieron, el tipo de traslado, destino final, actividades desarrolladas, fecha de alta y baja.
Ø Para los ex soldados fallecidos esta estipulado que pueden formar parte del registro los cónyuges y la documentación requerida es: acta de matrimonio y constancia de no haber contraído un nuevo matrimonio, los hijos deben llevar la partida de nacimiento y de defunción del ex soldado, y en el caso que sean los padres del ex soldado deben agregar la partida de nacimiento.