Catamarca
Sabado 27 de Abril de 2024
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Piden cumplir con ordenanzas referidas a la Libreta Sanitaria Infantil

En la octava sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital se dio sanción a un proyecto de Comunicación, iniciado por la edil Silvia Fedeli, que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de las ordenanzas Nº 4764/10 y 4785/10, ambas regulatorias de la adhesión del municipio a la Ley Provincial Nº 4710.
(DIARIOC, 07/05/2012) Mediante la Ley Provincial Nº 4710, sancionada en el año 1992, se instituyó en nuestra provincia un documento de salud destinado a la población infantil, el que lleva el nombre de Libreta Sanitaria Infantil.

Dicho documento, personal y destinado a la población infantil, concentra la información relacionada al estado de salud del niño desde su nacimiento hasta que deja su adolescencia, facilitando al equipo sanitario un mayor control quedando consignados los datos sobre su nacimiento, alimentación, crecimiento y desarrollo, el estado nutricional, psicoafectivo, los controles médicos, odontológicos, de audición y visión, las inmunizaciones, las certificaciones de enfermedades padecidas y consejos sanitarios.

La libreta se entrega a los padres sin cargo alguno en el momento del nacimiento, ya sea que éste se produzca en establecimientos asistenciales oficiales y/o privados. Y la presentación de dicha libreta actualmente es requerida por las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de la inscripción del recién nacido.

La Libreta Sanitaria Infantil debe ser presentada por los padres cada vez que concurren al médico, cualquiera sea el motivo de la consulta, como así también cada vez que le fuere requerida su presentación por las autoridades sanitarias.

Teniendo en cuenta la importancia de la Libreta Sanitaria Infantil es que con fecha 6 de mayo de 2010 este cuerpo deliberante sancionó la Ordenanza Nº4764/10 por la que dispuso la adhesión de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca a la Ley Provincial Nº 4710 en todas sus partes, y al Decreto Reglamentario Nº 70, de fecha 25 de enero del 2002, designando como autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud y Promoción Social.

Y dicha Ordenanza fue promulgada por el Intendente mediante Decreto Nº 405 de fecha 19 de mayo de 2010, la que actualmente se encuentra en vigencia.

Asimismo, con fecha 3 de junio de 2010 se sancionó la Ordenanza Nº 4785, promulgada por el Intendente mediante Decreto Nº 544 de fecha 25 de junio de 2010, con el cual se dispone la utilización obligatoria de la Libreta Sanitaria Infantil como herramienta útil para acreditar la salud de los menores al momento de la inscripción en las escuelas municipales e instituciones que intervengan en el desarrollo del niño y el adolescente ya sea que se trate de las Instituciones públicas o privadas, escuelas, centros culturales y deportivos, que llevan a cabo actividades de desarrollo infanto-juvenil en el ámbito de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Importancia de la libreta

“Es óptimo sensibilizar a los docentes sobre la importancia de la valorización de la Libreta Sanitaria como una Historia Clínica ambulatoria que les permiten visualizar un panorama sanitario según edad y realidad social de sus alumnos. Pero para ello es fundamental concretar la colaboración de ambas partes, es decir médicos y docentes, a través de la capacitación, con el objetivo de mantener un diálogo fluido a través del correcto manejo e interpretación de la mencionada Libreta Sanitaria”, se manifestó en el expediente.

La norma aprobada en la 8º sesión del CDC solicita, además, al Poder Ejecutivo Provincial que arbitre los medios necesarios para ejecutar la Ley Provincial Nº 4710 por la que se instituye en nuestra provincia la Libreta Sanitaria Infantil y su reglamentación, la que en su artículo 7º establece que la Dirección Provincial de Educación, tomará las providencias necesarias para que la Libreta Sanitaria Infantil sea exigida a todos los padres, tutores o encargados en el instante de inscripción de los niños a su ingreso al jardín de infantes y ciclo escolar primario y secundario, como único documento para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, controles médicos de buena salud y exámenes especiales (oftalmológico, otorrinolaringológico, fonoaudiológico, y odontológico).

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