Siendo de público y notorio conocimiento que actualmente se llevan a cabo diversos trabajos destinados a la refacción del Museo de la Ciudad creado por Ordenanza N° 2679/93 y habiendo tomado conocimiento de que mediante Expte. Nº 2895-D-2013, la Municipalidad procedió a la contratación directa con el Sr. Mario Avelino Gutiérrez, adjudicando la realización de los trabajos de refacción del mismo, y abonando anticipadamente, por dichos trabajos, la suma de pesos: trescientos tres mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($ 303.243,53), es que se ha procedido al estudio de la documentación respectiva.
Del estudio llevado a cabo surgen diversos interrogantes que por el presente proyecto deberán ser evacuados, los que responden al ejercicio de las funciones contralor que corresponden a este cuerpo. En tal sentido, se pudo observar que, entre las constancias el presupuesto de mano de obra de la firma Mario Avelino Gutiérrez con 5 (cinco) ítems que consisten en revoques, revestimientos, sustentación de losas, pisos y limpieza general por un total de pesos: trescientos tres mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($ 303.243,53), suma que finalmente es abonada al contratista que, a fs. 44 del Expediente obra informe de la Directora de Suministro y Contrataciones C.P.N. Susana Reyes dirigido al Director de Presupuesto, C.P.N. Fernando Aroca solicitando se proceda al ajuste presupuestario oficial previo a la adjudicación mediante Contratación Directa N° 52/2013 a favor de la firma Mario Avelino Gutiérrez.
Del Informe Interno N° 144/2013 de fecha 16 de abril de 2013, obrante a fs. 55/56 del Expediente de mención, remitido por la C.P.N. Claudia M. Quiroga –Dirección de Auditoria- al Director de Auditoria C.P.N. Juan Alberto Marchetti, resultan plasmadas las siguientes observaciones a las actuaciones, las que en su mayoría no fueron cumplimentadas:
• No se adjunta Formulario de Nota de Pedido y Entrega conforme lo requiere la Circular N° 12/2008 de la Dirección de Contaduría General.
• El Proveedor - Contratista Mario Avelino Gutiérrez no se encuentra inscripto en la Actividad “Construcción”, que es el concepto por el cual pretende contratar con la Municipalidad, razón por la que solicita proceda a inscribirse en la actividad correspondiente por ante la AFIP, Administración General de Rentas y Dirección de Rentas Municipal, y posteriormente a acreditar el Certificado de Habilitación Municipal en el que se verifique la inscripción en la actividad de la construcción conforme se requiere por Circulares de la Administración de Suministro N° 1° y 2° de 2009;
• La Documentación Técnica de la Obra –Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Especificaciones Técnicas, Presupuesto Oficial, Planos de Obra, Análisis de Precios- no se encuentra conformada.
• No incorpora documentación que acredite el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de los empleados de la firma que llevarán a cabo los trabajos correspondientes, exigencia plasmada en el artículo 30 de la Ley Nº 2730 de Obras Públicas. Asimismo Ley N° 22.250 “Régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción” establece que, el contratista debe proceder a inscribirse por ante el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, como así también inscribir a sus empleados ante tal organismo y efectuar los correspondientes aportes al Fondo de cese laboral, su incumplimiento trae aparejado la responsabilidad solidaria del Estado.
• Informa que el contratista no acreditó la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil por el periodo de ejecución de la obra y comprobante de pago del mismo.
• Observa asimismo, la urgencia con la que se ha procedido a contratar, sin haber cumplimentado con la normativa vigente, al expresar que la Autorización para Gastar y la Afectación del Gasto es anterior a la Aprobación de la Documentación Técnica mediante Resolución S.O.P. y P.U. N° 110/2013.
• Recomienda que, previo al dictado del Acto Administrativo mediante el cual se apruebe y adjudique la contratación debe incorporarse el Informe Técnico referido a la propuesta presentada –si la propuesta presentada cumple o no con los montos, plazos de obra y especificaciones técnicas requeridas- y al cumplimiento de los pasos exigidos por la Ley de Obras Públicas Nº 2730/74, su reglamentación y normas de aplicación supletoria en la cual se encuadra la presente contratación -imputación, compromiso, orden de servicio, resolución que acepte representante técnico y designe inspector de obra, contrato de obra, acta de inicio de obra.
• Observa además, de la Constancia de Opción y Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que la Firma Mario Avelino Gutiérrez reviste la condición de tributaria de monotributista inscripto en la categoría B en la que se incluyen monotributistas con ingresos brutos anuales de hasta $ 24.000,00, sin embargo en función del monto del contrato, el mismo no debiera encontrase abarcado por el régimen de Ganancias e IVA, correspondiendo en consecuencia que la Municipalidad proceda a efectuar las correspondientes retenciones que le competen como agente de recepción y a depositarlas al organismo recaudador. Pese a ello, no existen constancias de que al momento del pago se haya practicado la retención correspondiente.
Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2013, mediante Resolución SOP y PU Nº181/2013, de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano y la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, suscripta por el Ing. Jorge Carrizo y la CPN Susana Peralta respectivamente en carácter de Secretarios, se procedió a aprobar y adjudicar el gasto a la firma Mario Avelino Gutiérrez por la suma de pesos: trescientos tres mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($ 303.243,53); a imputar a la Partida: obra Casa Caravatti Museo de la Ciudad del presupuesto vigente y a autorizar a la Dirección de Suministro y Contrataciones a extender la correspondiente orden de servicios y a la Dirección General de Contaduría a librar la orden de pago por la suma de Pesos: trescientos tres mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($ 303.243,53).
Por último señalar que en la obra del Museo de la Ciudad se encuentran trabajando personal y maquinarias pertenecientes a la municipalidad, las personas llevan uniforme municipal, las máquinas, los camiones y los vehículos que trasladaban a los obreros tienen el logo del Municipio como vehículos oficiales, y en la carcelería oficial respectiva de la obra no se menciona la modalidad de ejecución de la Obra.
Incluso, en algunos medios de comunicación, tanto el Intendente como sus Funcionarios al referirse a la Obra mencionan que la hacen con personal del municipio o sea por Administración y no por contratación directa como se traduce del Expediente N° 2895-D-2013, S/ “CONTRATACION DIRECTA OBRA PÚBLICA N° 52/2013 PARA LA OBRA REFUNCIONALIZACION CASA LUIS CARAVATTI - PEATONAL RIVADAVIA - MUSEO DE LA CIUDAD - MANO DE OBRA - FONDOS PROPIOS”.
Es por ello que por la magnitud de la obra y en ejercicio de nuestro rol de representación de los vecinos de esta Ciudad, solicitamos el presente informe para que la Ciudadanía tome conocimiento de los actos de gobierno llevados a cabo por el Ejecutivo Municipal.