En ese marco, la defensa de Beni y Castillo Chocala pidió que se los juzgara por la ley de profilaxis que desde 1937 prevé penas de multa para quienes "sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente" prostíbulos en todo el territorio nacional.
El juez rechazó esta posibilidad, y se ató a la calificación solicitada por el fiscal, al considerar que la evidencia no deja lugar a dudas de que "en el comercio allanado se ejercía la prostitución".
Los imputados "facilitaban, colaboraban y obtenían parte del lucro generado", tal como está tipificado en la ley 26.842, que reglamenta la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.
Tatarsky afirmó que supeditar la condena al testimonio de las víctimas, la más de las veces "desprotegidas y necesitadas", es observar el juicio "de espaldas".
Al respecto, Cartasegna resaltó que "esto es importante, porque las penas son de prisión efectiva, y no sólo multan a los responsables que las más de las veces terminan reabriendo los prostíbulos".
Fuente: Télam