A través de sus fundamentos, se explica que “productos regionales como dulces y confituras, aceites de oliva, nueces, quesos, lácteos, aceitunas de mesa, especias, y vinos deben figurar en las cartas de menú que se ofrecen al consumidor. Los mismos estarán encabezados con la leyenda ‘Según Ordenanza N°…’ “.
En todos los casos, el cliente “debe recibir información de la procedencia de los productos, logrando acentuar nuestra identidad y reconocer la calidad de los productos elaborados en la provincia”.