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Programa de seguimiento electrónico personal de delincuntes

En la vigésima sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, tomó estado parlamentario un proyecto de ley de autoría del diputado Alfredo Gómez que establece el programa de seguimiento electrónico personal como un mecanismo de control para monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que los jueces señalen.

(DIARIOC, 25/10/2010) El proyecto de ley refiere a un programa de seguimiento electrónico personal de delincuentes. Las modalidades del programa son: Seguimiento electrónico con restricción al  perímetro de su domicilio, que  es  el mecanismo por el cual se coloca  una tobillera  o brazalete  en el cuerpo del  procesado o condenado, según sea el caso, y se configura el servicio de vigilancia electrónica considerando como espacio libre de tránsito el perímetro del domicilio autorizado. O su variante, donde se configura el servicio de vigilancia electrónica con opción de tránsito restringido, en un espacio geográfico determinado  que  incluye el domicilio, y que será programada y autorizada por el juez competente.

En otro de sus articulados, el autor plantea que el Servicio Penitenciario Provincial es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, debiendo para ello contar con los medios técnicos, y físicos para el centro de monitoreo,  a fin de garantizar la ejecución del servicio y su continuidad.

A su vez, el Servicio Penitenciario Provincial deberá realizar las verificaciones técnicas tanto en el domicilio señalado por el procesado o condenado, como  así en los lugares de posibles desplazamientos de este que a criterio del juez fueran solicitadas, con la finalidad de constatar que se cumpla con la factibilidad técnica necesaria para el funcionamiento del servicio.

Se aclara, que solamente podrá acceder al programa de seguimiento electrónico personal aquél procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso.

El mencionado seguimiento procede siempre que medie la aceptación expresa del procesado o condenado, aún en los casos que por disposición de la ley el juez lo pudiera disponer de oficio.

Señala también, que en todas las resoluciones judiciales en las que se disponga la utilización del programa el juez deberá ordenar que el Servicio Penitenciario informe mensualmente al Juzgado sobre los niveles de alerta en que haya incurrido el beneficiario del mecanismo de control.

El juez que disponga la aplicación del seguimiento electrónico con tránsito restringido deberá establecer: El radio de acción y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se señale; trazar las rutas y parámetros de desplazamiento teniendo como base el informe técnico emitido por el Servicio Penitenciario Provincial; señalar el horario de salida y horario de regreso a su domicilio o penal.

Agrega, que el juez que disponga la aplicación del programa con restricción al perímetro de su domicilio dará prioridad a los siguientes procesados o condenados: Los mayores de 70 años; los que sufran enfermedad grave, acreditada con pericia medico legal; los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación, igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes  a la fecha de nacimiento; la madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo, o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado y en ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

La iniciativa indica que cuando el juez considere pertinente aplicar el seguimiento electrónico personal se llevara a cabo una diligencia  especial con la presencia del juez, el fiscal, el abogado defensor, el procesado o condenado, y el personal del Servicio Penitenciario Provincial.

Por último, se expresa que la diligencia especial constara en un acta y deberá contener expresamente lo siguiente: El procesado o condenado deberá manifestar su voluntad de aceptación para el uso de  mecanismo de seguimiento electrónico y comprometerse a cumplir las condiciones de uso y debido cuidado del dispositivo de vigilancia; El juez  deberá señalar el apercibimiento de revocatoria de la medida en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario; La modalidad  del mecanismo de seguimiento que el juez decida aplicar.

De aplicarse la modalidad de seguimiento electrónico con transito restringido el juez   deberá señalar  la obligación de no pernoctar  fuera del domicilio autorizado por el juez; una cláusula  que precise  que en caso el beneficiario necesitara desplazarse  fuera del  radio de acción permitido en caso de emergencia, este deberá comunicarse inmediatamente con el centro de monitoreo y el procesado o condenado  deberá brindar las facilidades del caso para que el personal a cargo de la supervisión del mecanismo de seguimiento electrónico  pueda tener acceso a su domicilio en caso que reporten alguna alerta.


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