Con la promulgación de esta norma, que comienza a regir a partir de la firma del Gobernador se “prohíbe fumar en los espacios públicos y privados que se detallan”.
a) Edificios y dependencias públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que tengan o no atención al público, sean espacios abiertos o cerrados.
b) Dependencias privadas donde se presten servicios públicos, tengan o no atención al público.
c) Locales, ascensores u otras oficinas públicas o privadas donde regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descentralizados, empresas del estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educativos en todos los niveles.
d) Vehículos de autotransporte público de pasajeros que presten servicios urbanos, suburbanos de larga y media distancia y en transportes escolares.
g) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras, y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, denominados Cybers,
h) Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de media y larga distancias.
i) salas de recreación
j) Shoppings o paseos de compras cerrados.
k) Salas de teatro, cine o complejos de cine y otros espectáculos públicos.
l) Centro culturales
m) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.