Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Propician establecer un regimen de credito fiscal para el empleo

La Cámara de Diputados le dio hoy media sanción y remitió al Senado el proyecto de ley, presentado por el diputado Pedro Vega(FCyS), a través del cual se propicia establecer un régimen de crédito fiscal para el empleo, destinado a contribuir a que las empresas del sector industrial o turístico fortalezcan su infraestructura en personal, con el objetivo de lograr una mayor competitividad en el mercado en que operan e incentivar su desarrollo.
La iniciativa postula que los proyectos que se autoricen en el marco descripto precedentemente podrán ser ejecutados por empresas cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas, con la condición que el personal sea nativo de la provincia de Catamarca o con una residencia no inferior a cinco años.
El crédito fiscal se otorgará por cada incorporación nueva de personal, a partir de la dotación de personal existente al mes de publicación de la ley, estableciéndose su periodo en función al tiempo de permanencia, salvo que dicho personal sea sustituido o reemplazado. El proyecto debe incluir una capacitación anual de todo el personal en formación profesional o laboral.
A estos fines, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la ley 5024 y sus modificatorias, excluyendo a las empresas constructoras.
Las micro, pequeñas y medianas empresas(MiPyME) podrán financiar proyectos mediante el régimen de crédito fiscal para el empleo por un importe no menor al equivalente al 15% de la suma total de sueldos bruto y sus respectivas contribuciones patronales al régimen de seguridad social, abonados en el período de doce meses anteriores al mes de publicación de esta ley. Este monto mínimo se incrementará al 20% cuando la incorporación de personal sean trabajadores desocupados –hombres y mujeres- mayores de 45 años.
En ningún caso, el monto del crédito fiscal para el empleo podrá ser superior a la suma de tres salarios mínimo vital y móvil al momento del otorgamiento por empleado incorporado, por empresa y por año.
Los certificados del crédito fiscal para el empleo, podrán ser utilizados para la cancelación de impuestos provinciales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración General de Rentas
No podrán participar de este régimen aquellas empresas que tengan deudas por aportes y/o contribuciones al régimen de seguridad social, salvo que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes a la fecha del otorgamiento de cada certificado de crédito fiscal; las que hayan sido sancionadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos; y aquellas que sean beneficiarias de un régimen similar por parte del Estado provincial.
El ministerio de Producción y Desarrollo, como autoridad de aplicación del régimen, tendrá a su cargo el registro de los certificados de créditos fiscales para el empleo. En el mismo, se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión y el monto del certificado de crédito fiscal que se emite, debiendo constar la transferencia de titularidad que correspondieren. Debe informar en forma fehaciente en cada emisión a la Administración General de Rentas, a los fines que habilite una cuenta corriente especial para el registro de sus movimientos y el control pertinente.
Las empresas podrán solicitar, trimestralmente, el certificado de crédito fiscal sobre el proyecto previsto, ejecutado y acreditado su pago. La empresa ejecutora del proyecto podrá transferir, por única vez, el crédito fiscal otorgado. Las transferencias de crédito fiscal serán notificadas en forma fehaciente a la autoridad de aplicación y a la Administración General de Rentas.
Si, por razones de fuerza mayor, la empresa participante debiera suspender el desarrollo del proyecto, comunicará esta situación al ministerio de Producción y Desarrollo en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.
El ministerio de Producción y Desarrollo, tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la empresa debe desarrollar, conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
Si en el ejercicio de las facultades descriptas anteriormente, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del crédito fiscal otorgado, que será comunicada a la Administración General de Rentas. Sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento.
La autoridad de aplicación tendrá la facultad para establecer la reglamentación de la operatoria del régimen de crédito fiscal para el empleo, para lo cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, debiendo requerir estrictamente la documentación que acredite los requisitos establecidos y el cumplimiento de la capacitación propuesta.
El régimen se establece por el término de cuatro años, y se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios que demande el cumplimiento de lo dispuesto. Además, podrá prorrogar su vigencia, modificando los parámetros fijados de acuerdo a la evolución del empleo y a las condiciones económicas de la provincia.

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