Actualmente, el artículo 86 del Código Penal establece que "incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo".
Según el proyecto, el texto modificado quedaría redactado así: "Artículo 86: El aborto practicado por un médico diplomado, en centros o establecimientos sanitarios públicos o privados, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible" en los casos antes mencionados. (Télam)