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Sabado 27 de Abril de 2024
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PROYECTO DE LEY INGRESADO EN LA CÁMARA DE SENADORES

Proponen la creación de los registros contra la integridad sexual y de huellas dactilares y genéticas

Un proyecto de ley denominado Registro Provincial de Huellas Dactilares y Huellas Genéticas Digitalizadas y Registro contra la Integridad Sexual, fue ingresado en la Cámara de Senadores y tomará estado parlamentario en el presente periodo legislativo. La propuesta pertenece al senador Jorge Agüero.
(DIARIOC, 25/02/2010) El primero de ellos se creará en base a la huella dactilar y la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley y su respectiva reglamentación. Dicho registro dependerá de la secretaría de Seguridad.

De acuerdo a la propuesta ingresada en la Cámara alta, el registro de huellas dactilares tendrá por objeto facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por personas individuales o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad. Además, discriminar las huellas del personal policial y de la policía judicial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia.

El proyecto de ley pretende por otra parte jerarquizar a las fuerzas de seguridad provinciales a través de medidas relacionadas con huellas dactilares y genéticas digitalizadas que procuren reasegurar su prestigio, buen nombre y transparencia y elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico. Además, contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquel guarde conformidad con lo establecido en la normativa.

El texto indica además que la información contenida en el registro tendrá carácter confidencial y secreto y advierte que bajo ningún supuesto el mismo podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal constitucional vigente.

La información contenida en el registro por lo tanto, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba por lo que el mismo deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor.

Contra la Integridad Sexual

Por otra parte, el Registro Contra la Integridad Sexual, de acuerdo a la propuesta presentada en la Cámara de Senadores por el senador Jorge Agüero, se creará en ámbitos de la Justicia Provincial, dependiente de la Corte de Justicia.

Se integrará con los datos personales, físicos, fecha de condena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo de los condenados contra la integridad sexual a cuyo efecto se complementan además, con las correspondientes fotografías, huellas dactilares y genéticas digitalizadas.

La ley dispone que los datos contenidos en dicho registro y el domicilio que constituyera el condenado si hubiese obtenido permiso laboral, libertad condicional o cumplida su condena, serán comunicados a la Policía de la Provincia, quienes deberán instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales.

La comisaría o seccional correspondiente al domicilio constituido por el condenado deberá informar permanentemente en tanto, a las autoridades educativas, de asociaciones civiles, vecinales, sociales, deportivas y todas aquellas a donde concurran menores, de que en la jurisdicción ha fijado domicilio el condenado, aclarando expresamente a los mismos que la información brindada es confidencial y solamente a modo de prevención, por lo que la misma no podrá ser divulgada o usada indebidamente, haciéndoles saber que podrían ser pasibles de la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.

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