Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Regulación para natatorios

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda a la ciudadanía en general y a los concesionarios/empresarios y/o responsables, la vigencia de la Ordenanza Nº 3635/03 para el normal funcionamiento de Natatorios.
(DIARIOC, 11/01/2010) La normativa regula el funcionamiento de natatorios públicos y semi-públicos; y establece medidas de seguridad e higiene, como así también sanciones a los infractores. Entre otras recomendaciones y medidas a cumplir, se destaca:
Toda persona que quiera hacer uso de los natatorios deberá poseer un certificado de buena salud. Los natatorios deberán contar con médico matriculado. Es obligatorio el baño higiénico antes de ingresar al recinto natatorio. El encargado del natatorio ejercerá un estricto control del ingreso.

Los natatorios de aguas estancadas deberán ser desinfectados mediante una cloración como mínimo de tres veces por semana de las mismas. Diariamente se procederá a la extracción de lo precipitado o asentado en el fondo del natatorio con el equipo barre fondo. La administración del natatorio o el encargado del mismo adoptarán las medidas para que el agua servida, que es producto de la limpieza diaria de la pileta, sea utilizada en el riego de espacios verdes propios o aledaños. Todo natatorio público o semipúblico deberá tener y presentar al momento de la habilitación del mismo, la documentación que certifique que el predio y sus instalaciones se encuentren cubiertas por un servicio de emergencia.

También deberá contar en forma permanente con un botiquín de primeros auxilios. No se permitirá el ingreso a menores de 10 años, salvo que lo hagan acompañados de un adulto el cual será responsable primario de su seguridad. Poseer como mínimas tres roscas salvavidas construidas de material impermeable. Todo natatorio público o semipúblico deberá tener durante el horario estipulado para su funcionamiento y afluencia de público, un guardavidas en forma permanente por cada 250 m2. de superficie de agua.

El incumplimiento de la Ordenanza Nº 3635/03 será sancionado con una multa de cien (100) a mil (1.000) pesos. Accesoriamente podrá imponerse clausura de hasta diez (10) días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal de Faltas Ordenanza Nº 3306/99. En este caso, el Juez ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se le fije; sin perjuicio de la sanción que le pudiera corresponder.

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