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Viernes 26 de Abril de 2024
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Restricción a la circulación de camiones por inicio de vacaciones de invierno

(DIARIOC, 18/07/2014) Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a C.A.B.A. en los siguientes días y horarios:

Viernes 18 de Julio de 2014: de 18 a 23:59 horas.
Domingo 3 de agosto de 2014: de 18 a 23:59 horas.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante vacaciones de invierno. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

La veda regirá en sentido ascendente (salida) el día viernes 18 de Julio, de 18 a 23:59 hs., y en sentido descendente (regreso) el día domingo 3 de agosto de 18 a 23:59 hs., en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas

Ricchieri
Ezeiza-Cañuelas
Del Oeste
La Plata-Buenos Aires
Au. del Sol (Panamericana)
Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76

Quedan exceptuados:
Transportes de:
leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-
animales vivos
productos frutihortícolas en tránsito
exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
atención de emergencias
asistencia de vehículos averiados o accidentados
cisterna de traslado de combustibles Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos
gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios
medicinas a disposición final de residuos sólidos urbanos
deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

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