Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Sancionan ley que declara la emergencia hídrica en 42 partidos bonaerenses

La normativa otorga beneficios impositivos para los afectados por las inundaciones y autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta 4.500 millones de pesos para financiar las obras contra inundaciones en el Río Luján.
La Legislatura bonaerense sancionó una ley que declara en emergencia hídrica a 42 partidos de la provincia de Buenos Aires, otorga beneficios impositivos para los afectados por las inundaciones y autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta 4.500 millones de pesos para financiar las obras contra inundaciones en el Río Luján.

El proyecto, que ratificó las medidas que había adoptado por decreto el gobernador Daniel Scioli la semana pasada, fue aprobado en la Cámara de Senadores y esta noche sancionado en Diputados.
Las medidas, se adoptaron tras la inundación que afectó a 40 distritos bonaerenses como consecuencia de las intensas lluvias caídas hace unos 10 días.

En los fundamentos del decreto, el gobernador especificó que las lluvias acumuladas durante este año y las abundantes precipitaciones registradas, que oscilan entre los 200 a 350 milímetros en las regiones más afectadas, superan ampliamente el promedio de las últimas décadas, generando diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y centro de la provincia de Buenos Aires.

Por esta situación, distintas cuencas hídricas tales como la del Río Luján, Arroyo de la Cruz, río Arrecifes, río Areco y, parcialmente, la del río Salado, han sufrido el desborde de sus cursos troncales y afluentes, lo que ocasionó daños materiales en diversas áreas.

La medida decretó la emergencia para los distritos de Alberti, Arrecifes, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján y Mercedes.

También hizo lo mismo con los partidos de Monte, Navarro, Pergamino, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, 25 de Mayo, Baradero, Campana, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Rodríguez, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Zárate, La Matanza y E. Echeverría.

La emergencia contempla la exención del pago de los impuestos inmobiliario Rural , en aquellos partidos en los que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) hubiera recomendado la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

También exime del pago de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a fin de mitigar los efectos dañinos del fenómeno climático de referencia en aquellos partidos en estado de emergencia hídrica.

Fuente: Télam

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