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Viernes 26 de Abril de 2024
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Sancionan marco regulatorio para empresas financieras

Se trata de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante capitalino, durante la 35ta. sesión ordinaria, que tiene como objetivo regular en el marco de la competencia municipal las condiciones para la habilitación de locales en los que se ejerce la actividad financiera a través del préstamo de dinero y actividades afines.
(DIARIOC, 05/12/2011) La iniciativa pertenece al presidente del Cuerpo de Ediles, Simón Arturo Hernández.

Según se explicó en los fundamentos del expediente, la intención de la presente norma es “fijar las condiciones de funcionamiento de tales establecimientos, precisando los requisitos que deben observar los mismos para obtener la habilitación municipal, proveyendo una tutela a los consumidores en el ejercicio de tales operaciones financieras, con marcada incidencia en el patrimonio de aquellos que acuden a sus servicios”.
La iniciativa aclaró que si bien el objeto de este negocio jurídico financiero es materia de regulación a través del Código Civil (artículos Nº 2240, 2243, 2252 y normas concordantes), desde la esfera municipal “existe la facultad de regular las condiciones de habilitación de estas entidades, muchas veces desconocidas en su verdadera constitución, solvencia, identidad de sus integrantes, etc., que impide a los contratistas conocer con la debida certeza, previo a la celebración del negocio, cuestiones que resultan esenciales para contratar en un marco de igualdad de condiciones”.

Normativa. La iniciativa tiene por objeto la habilitación municipal de los locales cuya actividad comercial sea:

a) La intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros regidos por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias.
b) Casas de Préstamos de dinero u otros afines, Financieras incluyendo a particulares, Asociaciones, Gremios y las diferentes formas societarias, no alcanzadas en el inciso a).
c) Comisionistas Financieros, entendiendo por éstos a los que intermedian entre el usuario y las asociaciones, Gremios y las diferentes formas societarias titulares de fondos a prestar y que no se encuentran registradas en el inciso a).

Registro. En otro apartado el instrumento dispone la creación de un registro de comercios habilitados. “Crease en el ámbito que establezca la Autoridad de Aplicación, el Registro Municipal de Establecimientos Financieros y Casas de Préstamos y Crédito de Dinero que funcionen en la ciudad, en el cual se anotará a toda persona física o jurídica habilitada para las actividades establecidas en el artículo 1º de la presente ordenanza. El Registro debe contar los datos y antecedentes de cada uno de los establecimientos inscriptos”.

Local comercial. El local objeto de la habilitación “debe ser de uso exclusivo para la actividad financiera a realizar y contar con caja de seguridad, privacidad y comodidad de los clientes, con un mínimo de cincuenta (50) metros cuadrados. Además debe contar con personal policial o de seguridad privada habilitada conforme a la legislación vigente”.
La oferta de las distintas operaciones que, por cualquier medio, efectúen las entidades financieras, incluyendo las cooperativas, mutuales, y otras personas jurídicas o de de existencia visible, deberá ser exhibida mediante cartelera fácilmente legible y entendible, conforme lo estipulado en el artículo 36 de la ley nacional de defensa al consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y ordenanzas vigentes.

Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación la Administración de Inspección General del Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo que en el futuro lo reemplace. Determinase un mínimo de dos (02) controles anuales en los cuales la autoridad de aplicación verificará todos los aspectos normados en la presente ordenanza.

Sanciones. El incumplimiento de los requisitos establecidos será pasible de las sanciones previstas en el artículo 113 del Código Municipal de Faltas.

La presente ordenanza fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su promulgación para que las entidades antes citadas que se encuentren funcionando en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca cumplan con los requisitos establecidos.

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