Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Brizuela del Moral fué uno de los propulsores

Sancionaron la nueva Ley Nacional de Catastro

El titular de la Administración General de Catastro, Raúl Blas, hizo conocer que días atrás el Senado de la Nación procedió a sancionar la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209, donde uno de los autores fue el ingeniero Eduardo Brizuela del Moral cuando cumplía funciones como senador nacional por esta provincia.
Concretamente, Blás aseguró que “el pasado 20 de diciembre el Senado de la Nación ha procedido a sancionar la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209”. “Este proyecto de ley ingreso en el Senado de la Nación en el año 2003, siendo sus impulsores los senadores Ing. José Luis Gioja y el  Ing. Eduardo Brizuela del Moral, hoy ambos respectivamente Gobernadores de las provincias de San Juan y Catamarca, obteniendo a fines del 2004 media sanción por unanimidad del Honorable Senado y su posterior paso a la Cámara de Diputados para obtener la sanción definitiva”.
De acuerdo a lo manifestado por el titular de Catastro, la presente normativa nacional contempla aspectos funcionales para el uso del espacio territorial.
“El Catastro constituye un sistema fundamental de datos, de gran importancia para el Estado y para la sociedad en su conjunto”,  manifestó al tiempo que aseguró que “sus cuatro componentes principales son, en primer lugar, trabajar como herramienta con fines fiscales, en segundo término con su función fundamental como pilar del tráfico inmobiliario, en tercer lugar su función como soporte al planeamiento y ordenamiento del territorio y finalmente en las últimas décadas con un alcance multifinalitario o multipropósito como suele conocérselo”.
Dentro de este contexto, Blás efectuó una reseña sobre la historia de esta materia al recordar que las Naciones Unidas en 1963 enunciaron: "Después de la población humana, la mayor riqueza de un país es su suelo". Por ello el territorio donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida, debe ser conocido, identificado y valorado, registrados sus recursos, atributos y sus límites por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico, económico y multifinalitario, a través del Catastro, sistema fundamental de información territorial que aporta al conocimiento requerido por cualquier planificación o desarrollo, en lo que no puede estar ausente el régimen de la propiedad, ya que la afectación de ésta siempre estará permanentemente, sea a través de la obra pública, de los servicios o de los impuestos con que se financia aquella.
La dinámica en los acontecimientos, sobre todo en las últimas décadas ha ampliado sus funciones, incidiendo significativamente por la influencia del desarrollo tecnológico y la popularización del uso de la información territorial para diferentes aplicaciones, haciendo necesario un nuevo marco normativo; plasmado recientemente en la sanción de la Ley Nacional de Catastro Nº 26.209.
Asimismo, el titular de Catastro considero que “esta Ley además, de proveer de un marco jurídico que permitirá la adecuación de los Catastros de todas las Provincias a las realidades del siglo XXI, permitirá fundamentalmente dar seguridad jurídica a todas las transacciones inmobiliarias en lo referente a la correspondencia entre las descripciones literales obrantes en los Títulos a la propiedad y el terreno en el que se asientan tales descripciones, pues para cada operación con inmuebles será necesaria la expedición por parte de los organismos catastrales de un certificado en el que consten las medidas reales de los inmuebles y su ubicación geoespacial. En otras palabras, el objetivo fundamental de esta ley es dar seguridad jurídica a quien compra una propiedad (quien vende sabe lo que vende y quien compra sabe lo que adquiere)”.
Además, el funcionario recordó que “la presente ley en su artículo 15º crea el Consejo Federal del Catastro, que estará integrado por todos los Catastro de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este organismo contribuirá a coordinar metodologías valuatorias de los inmuebles de todo el país para posibilitar que propiedades linderas pero perteneciente a distintas jurisdicciones sean evaluadas con el mismo criterio impositivo”.
Por ultimo, Blás consideró que esta ley prevé la emisión de un certificado catastral, con el cual se evitan innumerables problemas en materia de tierras como lo fue el tema de Los Poquiteros. “Para este certificado se prevé la ejecución de una mensura previa de registros, donde deben constar todos los detalles de cada región comprometida en el estudios y que prevé que se tengan en cuenta todos los inmuebles y aspectos que participan de esta operación”, indicó al tiempo que recordó que hasta este momento “este tipo de transacciones solo preveía  determinar el valor pecuniario sin tener en cuenta lo existente en cada tierra comprometida en estudio”.


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