Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Sector para discapacitados en espectáculos públicos

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda a la ciudadanía en general y a organizadores de eventos públicos que se encuentra en vigencia de la Ordenanza N° 3368/00, la cual dispone que personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos masivos deberán reservar un sector para que sea ocupado en forma exclusiva por personas que tuvieran algún tipo de discapacidad.
(DIARIOC, 27/09/2010) En los fundamentos de la presentación, realizada en su momento por la edil mandato cumplido Lidia Zavaleta de Ponferrada, se manifiesta “preocupación por todos aquellos que tienen algún tipo de discapacidad”.

Y se agrega que “todos, aunque sea en los más íntimo, tenemos sentimientos de amor, solidaridad, caridad, etc. Ello nos lleva no tan sólo a querer a las personas con capacidades especiales, sino a respetarlos y admirarlos por la entereza y valentía con que cada día enfrentan la vida. Son ejemplos de vida. Los que no tenemos impedimentos de cualquier naturaleza, debemos velar y luchar por aquellos que los tienen”.

Según consta también en el expediente de la norma, la superficie delimitada, en los espectáculos públicos, para personas con capacidades especiales “será de fácil acceso, garantizará la visibilidad y será acorde con la magnitud y capacidad del evento”.

En su artículo segundo, la Ordenanza N° 3368/00 faculta a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para que a través del organismo competente verifique su cumplimiento.

Código de Faltas

Respecto al incumplimiento de esta normativa, es importante añadir que el Código de Faltas Municipal, en su Artículo 113, indica que “el que infringiere las disposiciones legales que regulan la habilitación y/o funcionamiento de los locales comerciales, industriales, asistenciales, recreativos, o de cualquier índole, será sancionado con multa de diez (10) a doscientas (200) unidades de multa, es decir, un equivalente de dinero de cien (100) a dos mil (2000) pesos.

Sanción que será aplicada sin perjuicio del Artículo 11, que indica que “podrá disponerse la clausura preventiva del local o el cese de la actividad en infracción hasta que desaparezcan las causas que la originaron”.

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