En ambos casos las actuaciones fueron elevadas al Juzgado de Faltas Municipal para su Resolución.
En este orden, desde la dirección de Bromatología recuerda que todo vehículo utilizado como Transporte de Sustancias alimenticias debe contar con Habilitación otorgada por un organismo competente ya sea Bromatología de la Provincia, Senasa o bien Bromatología Municipal.
En tanto, el vehículo debe contar con las condiciones de transporte adecuadas según el alimento que transporta cumpliendo con las exigencias del Art. 154 bis del Código Alimentario Argentino, ley Nacional 18.284 al cual el Municipio se adhiere mediante Ordenanza 686/03.
Todo vehículo que tiene actividad comercial en el Departamento Valle Viejo debe estar registrado en el municipio.