Catamarca
Sabado 27 de Abril de 2024
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Trámites para actualizar DNI de 16 años

El director del Registro Civil de las Personas, Jorge Zar, informó sobre el trámite de las actualizaciones de DNI de 16 años. También hizo referencia a la promulgación de la Ley Nacional 25819 que establece la inscripción de aquellas personas que no fueron anotadas en el registro y que ahora lo pueden hacer.

El funcionario dio a conocer a todos aquellos ciudadanos que realizaron el trámite de actualización de DNI de 16 años y, que aún no tienen novedades sobre el mismo, que pueden pasar por las diferentes secciones del organismo en la provincia a interiorizarse de la nueva resolución emitida por el Registro Nacional de las Personas, que faculta a Registros provinciales hacer una "actualización provisoria de los 16 años" señaló Zar.

Asimismo, explicó que los interesados deberán concurrir a las oficinas seccionales donde iniciaron el trámite con la constancia correspondiente, una foto 4 x 4 "la cual será pegada en la página 6 del DNI", se le tomarán la huella dactilar del pulgar derecho, firmas del interesado y del responsables del Registro Civil.

El titular del organismo comentó que el trámite es "sencillo" y que viene a solucionar algunos inconvenientes que tienen éstos jóvenes, como ser el de viajar a países limítrofes, inscripciones escolares, entre otros trámites que no están permitidos hacerlo con la constancia solamente.

En tal sentido, la actualización tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del presente año estimando que luego de esa fecha se comenzaría a recibir los DNI actualizados.

En tanto, el funcionario manifestó que el Registro Nacional de las Personas emitió la resolución número 1282 donde faculta -al Registro local- a confeccionar un acta para aquellos ciudadanos que necesiten viajar a países limítrofes y que no lo pueden hacer con la constancia que poseen actualmente. El mismo está dirigido a personas mayores que hayan extraviado el DNI y que se encuentran en pleno tramite de hacer uno nuevo.

Por otra parte Zar, dijo que se promulgó la Ley Nacional 25819 donde se establece una amnistía a los menores de hasta 10 años que no hayan sido anotados hasta el 3 de diciembre de 2003 y que los mismos no fueron inscriptos en su nacimiento. A partir de esta reglamentación ya no es necesario que se realice el trámite judicial como era antes -explicó -.

Los interesados en realizar este trámite deberán presentarse a la seccional más cercana del Registro Civil y cumplimentar ciertos requisitos que, según el funcionario, "no requiere de mucha perdida de tiempo".

Requisitos

{adr}La ley 25819 establece en su artículo 2do. los requisitos que deben presentarse:

a) Certificado médico expedido por establecimiento público, a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del causante.

b) Dos personas con capacidad de ser testigos al momento del hecho del nacimiento conforme a la normativa local, a fin de acreditar los extremos denunciados y confirmar la exactitud de las afirmaciones efectuadas por el obligado.

c) Certificado negativo de inscripción de nacimiento, expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar donde habría ocurrido el nacimiento.

El obligado y los testigos deberán acreditar su identidad mediante la presentación de su documento nacional de identidad. El oficial público deberá dejar, constancia, en cada acta, de los números de documento nacional de identidad presentados y, previa suscripción de los intervinientes, asentar que se labra de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Por su parte el artículo 8vo. de la norma legal, da cuenta que el gasto que demande el cumplimiento de las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán, a través de la Jefatura de gabinete de ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.


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