Farías, defensora del derecho de autonomía y autodeterminación del paciente, explicó que "lo que aquí se presentó es un juicio sustituto de la voluntad expresa del paciente", y manifestó que "la Justicia aquí reconoció a sus hermanas como representantes legales de esa voluntad".
"Esto es posible porque hubo acuerdo entre sus familiares y cuidadores, pero si esto no fuera así sería muy difícil de resolver, por eso es central que los pacientes conozcan este derecho y lo ejerzan, que puedan decir esto quiero, esto no con cada procedimiento", añadió.
El fallo de hoy de la Corte autorizó el retiro del soporte vital -o el rechazo de tratamiento- a un hombre que estaba postrado desde 1995, con una grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales, lo que se encuentra contemplado por la ley 26.529 de Derechos del Paciente, a partir de una modificación, que se realizó en 2012.
Farías detalló que "otros casos similares que también se resolvieron vía judicial, el más conocido fue el de Nancy Cruzan, en Estados Unidos, en el que se citó a declarar no sólo a la familia sino a amigos, compañeros de la facultad, vecinos, es decir, se trabajó en determinar si realmente esa hubiera sido su elección".
Finalmente, la especialista aseguró que "cada vez que se presenta uno de estos casos no es difícil hablar de 'muerte digna', porque lo que para una persona es digno para otra puede no serlo, entonces el derecho central que debe respetarse es el de autodeterminación".
Fuente: Télam