En la misiva se especifica que la Resolución General AFIP N° 3450 establece una percepción del 35% sobre las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros. Esta norma sólo alcanza a personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que compren o contraten servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Los contribuyentes alcanzados podrán computar los importes correspondientes en sus declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales. Para ello las empresas prestadoras del servicio informan a la AFIP el número de CUIT/CUIL/CDI del sujeto pagador, no así de los menores de edad que sean acompañantes.