La restricción operará entre las dieciocho horas del día 31 de julio hasta las siete horas del día 01 de agosto, y desde las dieciséis horas del día 2 hasta la una de la mañana del día 3 de agosto.
Los conductores que circulen transgrediendo esta disposición serán paralizados en su servicio y se les confeccionara un acta de infracción, pudiendo continuar una vez que finalice el horario que restringe su circulación.
Se encuentran exceptuados los vehículos que transportan: leche cruda de tambo; animales vivos; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados; combustibles y de Gas Natural Comprimido; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios; medicinas y residuos sólidos urbanos.