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Viernes 03 de Mayo de 2024
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La Corte condenó la exposición de dos menores de edad en Facebook

El máximo tribunal ordenó la restitución de dos menores a su padre, que vive en Francia, y exhortó a los dos progenitores a que se abstengan de exponer públicamente la intimidad de los niños en redes sociales
(DIARIOC, 17/08/2011)El fallo, confirmatorio de una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, fue firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

Según el fallo, se encuentra corroborado que “la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones –a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red– en las que se ven involucrados los menores en cuestión”.

La Corte sostuvo que “el derecho a la intimidad y a la vida privada –contemplado en términos generales en el artículo 19 de la Constitución Nacional–, encuentra un ámbito de protección inequívoco en los artículos 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en términos amplios, en los artículos. 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 dela Convención Americanasobre Derechos Humanos.”

Asimismo, “la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando lesionan su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar (arts. 10 y 22)”, cita el fallo.

Por otra parte, el máximo tribunal sostuvo, por mayoría, que no corresponde dar curso a lo solicitado por la Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, que invocó la calidad de amicus curiae, ya que no cumple con el artículos 2º del reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (acordada 28/2004) ni satisface el requisito del artículo 1º, último párrafo, del citado reglamento.

Fuente: infobae.com

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