Además, el municipio recuerda que está terminantemente prohibida la poda y la tala de árboles, y que en el marco de la Ordenanza Municipal 3973/05, código del arbolado urbano Cap. 1 Art. N| 2 la misma regula que tanto la poda como la extracción debe ser realizada o autorizada por la municipalidad.
Cristian Balbi Jefe del Departamento Policía Ambiental manifestó, que todo frentista tiene la obligación de construir en sus veredas las tazas o tazuelas para el arbolado urbano, tal lo regula la Ordenanza N° 2369/92
Por ultimo dijo que están previstas serias sanciones para aquellos frentistas infractores que realicen podas y/o tala de árboles sin la previa autorización de la Municipalidad.
Aquellos vecinos que tengan inconvenientes con algún árbol, ya sea por sus raíces, ramas, etc., deben comunicarse al teléfono del (Centro de Atención al Vecino) 0800.444.7382, donde se registrarán todos los reclamos y su respectivos seguimientos.
Organización y disposición final de residuos.
Por otro lado el departamento de Policía Ambiental dependiente de la Sub Dirección de Inspección General, inicio la intimación a todos los grandes generadores de residuos, (fabricas, supermercados u otros) y transportes de los mismos, sobre traslado y disposición final de los residuos que producen, actividad que se encuentra regulada en Ordenanza N° 902/78 y Código de Faltas Municipal 4/99 Cap. II Articulo 50.
El Plan Ambiental promueve la organización de la disposición final de los residuos comerciales, institucionales e industriales a fin de evitar la saturación de los contenedores que se encuentran en la vía pública para uso domiciliario.
Las multas, sanciones y/o clausuras, eventualmente, serán determinadas por el Juzgado de Faltas Municipal, según el grado de la infracción.