Según dijo para realizar cualquier tipo de tramitación referente a los beneficios que el sistema les brinda conforme lo expresa la Ley Nº 4848, Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, “necesariamente, deben trasladarse a la ciudad Capital, con acompañante, en muchos casos por un simple trámite administrativo, lo que conlleva indudablemente a realizar gastos significativos en traslado, alojamiento, comida, etc., que podrían evitarse en la medida que con un atinado criterio, se ponga en funcionamiento una Oficina Regional con asiento en cada Hospital Cabecera de la diferentes Áreas Programáticas, que brinde todo tipo de servicio referido a tramitaciones administrativas requeridas (expedición de carnet, llenado de formularios de solicitudes, presentación de historias clínicas, fotocopias de documentación, etc.)”.