Mediante resolución 447/2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, prohíbe en todo el territorio nacional el uso de productos veterinarios anabolizantes en animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano.
Los anabólicos prohibidos son los denominados naturales, sintéticos o semisintéticos con acción androgénica, estrogénica o progestágena con fines de promoción del crecimiento.
A través de esta medida quedan canceladas las inscripciones de los productos veterinarios comprendidos en el párrafo anterior, exceptuándose los productos destinados al tratamiento de las patologías del aparato reproductor y al manejo reproductivo.