La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, mediante resolución 452/2004 modificar el Anexo de la Resolución Nº 869/2002-SENASA, mediante la cual se creó el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile.
El mencionado instrumento indica lo siguiente:
Por Resolución Nº 869 de fecha 27 de noviembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, el que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional.
Por tal motivo, ninguna persona física o jurídica podrá certificar carne bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, bajo las especificaciones del Respectivo Programa sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, a cuyos efectos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.
Requisitos generales de las entidades certificadoras
Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Establecer la sede social en Territorio Nacional.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la dirección de rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del consejo de administración y del gerente.
d) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
Requisitos específicos de las entidades certificadoras
6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos que, a efectos de su aprobación, serán presentados ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
a) Identificar y disponer de un responsable técnico con probada idoneidad en las materias a certificar
de Establecimientos donde desarrolla sus actividades así como del personal asignado con funciones y responsabilidades.