Esta acción se enmarca en las atribuciones de la ley nacional 19.511 y el decreto 788 del PEN, que establecen la obligatoriedad de exhibir, en lugar visible próximo a la báscula, el certificado de Declaración de Conformidad emitido por la empresa fabricante, o importadora de la balanza, cuya validez es por un año calendario. Otra opción es la exhibición de un certificado de verificación periódica anual emitido por el INTI.
Los comercios y establecimientos industriales que no cuenten con estos requisitos son pasibles de que sus instrumentos de medición sean inhabilitados preventivamente, como lo dispone el artículo 26 de la mencionada ley.
No obstante, se informa que en caso de no contar con la habilitación exigida, la empresa deberá gestionarla dirigiéndose a Dirección Provincial de Comercio, Sarmiento 589 – 4º piso – Tel. 437928 email: [email protected]; o a la Subdelegación Centro-oeste del INTI, Ing. Pedro Nowakowski, en San Martín 178 (La Rioja) – Tel: 03822-15556504, email: [email protected].