Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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SE REUNIÓ CON AMBIENTALISTAS

Eremchuk anunció medidas para Andalgalá

Ayer por la mañana el Secretario de Minería Jorge Eremchuk estuvo en la ciudad de Andalgalá en una visita protocolar a las delegaciones de las empresas mineras radicadas en ese departamento para abordar temáticas relacionadas la responsabilidad social minera, al mismo tiempo anunció una serie de medidas que adoptó la provincia. También se reunió con ambientalistas de la asamblea Los Algarrobos que solicitaron dialogar con el funcionario.

Eremchuk, anunció la puesta en marcha de cursos de capacitación rentada para doscientas (200) personas del departamento con NBI y sin contención social. Los mismos tendrán una remuneración mensual de 500 pesos y una duración de cuatro meses, que corresponde al primer nivel de enseñanza. Se podrán capacitar en oficios tradicionales como: instaladores sanitarios, electricistas, soldadores y albañilería, con orientación a campamentos mineros. La próxima semana iniciarás las inscripciones en  el Centro de Apoyo Comunitario de Andalgalá que se inauguró la semana anterior.

Colonia de Huaco

Por otra parte, el funcionario informó que se está evaluando, con otros organismos públicos la electrificación de Colonia de Huaco que beneficiará en una primera etapa unas 400  hectáreas, asegurando una expansión futura de 800 ha a 1.200 ha.

Salud

 Por otro lado, anunció que se está tramitando, a mediano plazo, capacitar a médicos y enfermeras en un posgrado sobre “salud ambiental”, mientras se espera los resultados de la investigación independiente que lleva adelante la Fundación del Dr. Stambulian.

 Tomas  de agua

Por su parte, el funcionario participó también del anuncio de la firma Minera Alumbrera que desde la semana entrante, en el distrito Villa Vil, iniciará trabajos de tomas de agua y en días más llamará a licitación a empresas de Andalgalá para una obra similar en el distrito de Amanao. La inversión de ambas tareas ronda los 650 mil pesos y ofrecerá mano de obra hasta fin de año de 20 a 25 personas.

Con Los Algarrobos

Cuatro integrantes de la asamblea ambiental andalgalence Los Algarrobos y Vecinos por la Vida, solicitaron dialogar con el Secretario de Minería al que accedió atenderlo. La reunión se extendió por más de dos horas y existió el compromiso de los ambientalistas de aunar un criterio, plantearlo en asamblea y armar futuras reuniones con las autoridades mineras en bloques de 15 a 20 personas para evacuar las dudas sobre la actividad minera.

Los ambientalistas presentes, fueron: la docente Teresa Caballero, Lucas Caballero, Sra. Roldán y Flores.


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Comentarios de nuestros lectores: (3)
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Registro de cáncer en Andalgalá
Por: Ricardo Suárez el 19-08-2010 a las 22:47
A ver si Eremchuk nos explica porqué en Catamarca desde 2003 existe la Ley N° 5.102 de CREACION DEL REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Esto se hizo por la enorme cantidad de casos de cáncer que ya en ese año se registraban en Andalgalá y Belén, entre otros.
***************************************
Ley N° 5.102
CREACION DEL REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 - Créase el “Registro de Tumores Malignos” en el ámbito del Departamento Estadí­sticas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.

ARTICULO 2 - En el Registro creado por el artí­culo precedente se consignarán los datos de patologí­a oncológica registradas en todo el territorio Provincial.
Los datos requeridos deberán registrarse en los formularios tipo que a tal efecto distribuirá la autoridad de aplicación, los que serán confeccionados según los parámetros establecidos por la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), y que se modificarán conforme a los criterios cientí­ficos mundiales en la materia.
El modelo de formulario para el Registro de los Tumores Malignos se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3 - Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que en consultorios privados o públicos detecten patologí­as oncológicas, deberán comunicar el caso, las caracterí­sticas y estudio evolutivo.

ARTICULO 4 - Las estadí­sticas elaboradas por el personal del Registro serán públicas.

ARTICULO 5 - En todos los casos, los profesionales médicos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.

ARTICULO 6 - Por ví­a reglamentaria, el Ministerio de Salud y Acción Social determinar la norma y plazo para remitir la información al Registro por parte de los organismos públicos y privados del territorio provincial.
Asimismo, la reglamentación determinar las sanciones a aplicarse a los responsables ante la negación de aportar datos a falseamiento de los mismos.

ARTICULO 7 - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) dí­as contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 8 - Comuní­quese, Publí­quese y ARCHIVESE.



FIRMANTES:
LUNA-HERRERA-Nieva-Villafañe
TITULAR DEL P.E.P.: Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1121 (15/10/03)


Nota: Para consulta de Anexo, dirigirse al Boletí­n Oficial.




Decreto Reglamentario «S» Nº 456/07

APRUEBASE REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102 CREACION REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Abril de 2007.

VISTO:
Expediente M-2531-2007, mediante el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de la Ley 5102 «Creación del Registro de Tumores Malignos», y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5102 se crea el Registro de Tumores Malignos en el ámbito del Departamento Estadí­sticas del Ministerio de Salud y Acción Social, promulgada por Decreto 1121 de fecha 15OCT03.
Que en el citado Registro se consignaran datos de patologí­as oncológicas que se registren en todo el territorio provincial en formularios confeccionados, según los parámetros establecidos por la O.M.S. -Organización Mundial de la Salud y podrán ser modificados conforme a los criterios mundiales en la materia.
Que los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que detecten patologí­as oncológicas, sea en consultorios públicos o privados, deberán informar el caso, las caracterí­sticas y su evolución. Los facultativos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.
Que el Artí­culo 6 de la Ley de referencia estipula que el Ministerio de Salud determinará, por ví­a reglamentaria, la forma y plazo para remitir la información al Registro de Datos de los tumores malignos delatados.
Que han tomado intervención, Asesorí­a Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 041/07, y Asesorí­a General de Gobierno, a través del Dictamen AGG N° 138/07.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artí­culo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley 5102 -Creación REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Comuní­quese, publí­quese, dése al Registro Oficial y Archí­vese.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre

REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102
REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 3°.- Los profesionales médicos especialistas en Oncologí­a, Anatomí­a Patologí­a y Hepatologí­a se encuentran obligados a notificar las patologí­as oncológicas detectadas al registro de Tumores Malignos. Se deberá registrar todos los casos nuevos (tumores primarios) diagnosticados en el ámbito de la Provincia, tanto del sector público como del privado sean tratados en esta provincia o derivados a otras de mayor complejidad.-
Si hubiera pacientes que padezcan distintos tipos de tumores primarios, cada uno de ellos debe ser comunicado en fichas separadas.-

ARTICULO 4°.- Las estadí­sticas deberán ser publicadas anualmente por el Boletí­n creado a tal fin, sin perjuicio que las mismas puedan ser requeridas por Instituciones Públicas o Privadas en cualquier momento.-

ARTICULO 5°.- Los profesionales médicos velarán por el derecho de privacidad de los pacientes, conforme lo estipulado en la Ley 17.622.-

ARTICULO 6°.- El formulario deberá remitirse al registro de tumores Malignos dentro del plazo de diez (10) dí­as hábiles del mes siguiente, después de diagnosticada la patologí­a al paciente.-Se recepcionará, se registrará y codificará de acuerdo al código internacional -CIE 10- adaptándose a las modificaciones que hubiere a nivel nacional o internacional.-
El formulario tendrá en el reverso las explicaciones para el correcto llenado, con el objeto de evitar enmiendas y/o correcciones.-

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.-

ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
LA FICHA DE REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS

DEPARTAMENTO, LOCALIDAD Y PROVINCIA: deberá establecerse con claridad cada uno de los datos a los fines estadí­sticos.

RESIDENCIA HABITUAL: consignar barrio, localidad, departamento y provincia.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: consignar el dí­a, mes y año en cifras arábigas.
En caso de no disponer de estos datos colocar la edad en el espacio al costado del campo fecha.
Colocar paí­s de nacimiento, en caso de que haya nacido en la Argentina completar provincia.

DATOS DEL TUMOR:
FECHA DE DIAGNOSTICO: primera fecha registrada en la Historia Clí­nica de sospecha o evidencia de la enfermedad (primera consulta, estudio clí­nico o de laboratorio, anatomí­a patológica, etc.).

PRIMARIOS MULTIPLES: se entiende por primarios múltiples los tumores de diferente localización que corresponden a enfermedades neoplásicas distintas, simultáneas o no.
No deben informarse como primarios múltiples los sitios metastáticos.

DIAGNOSTICO HISTOLOGICO: debe ser volcado en forma completa ya que es fundamental para conocer el comportamiento y codificar el tumor adecuadamente.

DEBE COMPLETARSE LA INFORMACION DE UN SOLO TUMOR PRIMARIO POR FICHA. SI EL PACIENTE PRESENTA TUMORES PRIMARIOS MULTIPLES, LA INFORMACION DE CADA UNO DEBE COMPLETARSE EN FICHAS SEPARADAS.

Sarmiento 613 (C.P. 4700)- San F. del Valle de Catamarca (CP 4700) Tel: (03833) 43-7514 / 7516
Por: Mario el 20-08-2010 a las 16:33
Asamblea el algarrobo no se reunio con Eremchuk, ni se reunira, salvo que venga con la solucion definitiva: no a la mineria en la cuenca del rio andalgalá y no a la mega mineria contaminante.
El periodista se "equivocó" de asamblea.
...
Por: Anó... el 30-08-2010 a las 12:36
El ya...   (aguardando la aprobación del moderador)



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