Eremchuk, anunció la puesta en marcha de cursos de capacitación rentada para doscientas (200) personas del departamento con NBI y sin contención social. Los mismos tendrán una remuneración mensual de 500 pesos y una duración de cuatro meses, que corresponde al primer nivel de enseñanza. Se podrán capacitar en oficios tradicionales como: instaladores sanitarios, electricistas, soldadores y albañilería, con orientación a campamentos mineros. La próxima semana iniciarás las inscripciones en el Centro de Apoyo Comunitario de Andalgalá que se inauguró la semana anterior.
Colonia de Huaco
Por otra parte, el funcionario informó que se está evaluando, con otros organismos públicos la electrificación de Colonia de Huaco que beneficiará en una primera etapa unas 400 hectáreas, asegurando una expansión futura de 800 ha a 1.200 ha.
Salud
Por otro lado, anunció que se está tramitando, a mediano plazo, capacitar a médicos y enfermeras en un posgrado sobre “salud ambiental”, mientras se espera los resultados de la investigación independiente que lleva adelante la Fundación del Dr. Stambulian.
Tomas de agua
Por su parte, el funcionario participó también del anuncio de la firma Minera Alumbrera que desde la semana entrante, en el distrito Villa Vil, iniciará trabajos de tomas de agua y en días más llamará a licitación a empresas de Andalgalá para una obra similar en el distrito de Amanao. La inversión de ambas tareas ronda los 650 mil pesos y ofrecerá mano de obra hasta fin de año de 20 a 25 personas.
Con Los Algarrobos
Cuatro integrantes de la asamblea ambiental andalgalence Los Algarrobos y Vecinos por la Vida, solicitaron dialogar con el Secretario de Minería al que accedió atenderlo. La reunión se extendió por más de dos horas y existió el compromiso de los ambientalistas de aunar un criterio, plantearlo en asamblea y armar futuras reuniones con las autoridades mineras en bloques de 15 a 20 personas para evacuar las dudas sobre la actividad minera.
Los ambientalistas presentes, fueron: la docente Teresa Caballero, Lucas Caballero, Sra. Roldán y Flores.
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Ley N° 5.102
CREACION DEL REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 - Créase el “Registro de Tumores Malignos” en el ámbito del Departamento Estadísticas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 2 - En el Registro creado por el artículo precedente se consignarán los datos de patología oncológica registradas en todo el territorio Provincial.
Los datos requeridos deberán registrarse en los formularios tipo que a tal efecto distribuirá la autoridad de aplicación, los que serán confeccionados según los parámetros establecidos por la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), y que se modificarán conforme a los criterios científicos mundiales en la materia.
El modelo de formulario para el Registro de los Tumores Malignos se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 3 - Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que en consultorios privados o públicos detecten patologías oncológicas, deberán comunicar el caso, las características y estudio evolutivo.
ARTICULO 4 - Las estadísticas elaboradas por el personal del Registro serán públicas.
ARTICULO 5 - En todos los casos, los profesionales médicos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.
ARTICULO 6 - Por vía reglamentaria, el Ministerio de Salud y Acción Social determinar la norma y plazo para remitir la información al Registro por parte de los organismos públicos y privados del territorio provincial.
Asimismo, la reglamentación determinar las sanciones a aplicarse a los responsables ante la negación de aportar datos a falseamiento de los mismos.
ARTICULO 7 - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 8 - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
FIRMANTES:
LUNA-HERRERA-Nieva-Villafañe
TITULAR DEL P.E.P.: Dr. OSCAR ANIBAL CASTILLO
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1121 (15/10/03)
Nota: Para consulta de Anexo, dirigirse al Boletín Oficial.
Decreto Reglamentario «S» Nº 456/07
APRUEBASE REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102 CREACION REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Abril de 2007.
VISTO:
Expediente M-2531-2007, mediante el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de la Ley 5102 «Creación del Registro de Tumores Malignos», y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5102 se crea el Registro de Tumores Malignos en el ámbito del Departamento Estadísticas del Ministerio de Salud y Acción Social, promulgada por Decreto 1121 de fecha 15OCT03.
Que en el citado Registro se consignaran datos de patologías oncológicas que se registren en todo el territorio provincial en formularios confeccionados, según los parámetros establecidos por la O.M.S. -Organización Mundial de la Salud y podrán ser modificados conforme a los criterios mundiales en la materia.
Que los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que detecten patologías oncológicas, sea en consultorios públicos o privados, deberán informar el caso, las características y su evolución. Los facultativos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.
Que el Artículo 6 de la Ley de referencia estipula que el Ministerio de Salud determinará, por vía reglamentaria, la forma y plazo para remitir la información al Registro de Datos de los tumores malignos delatados.
Que han tomado intervención, Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 041/07, y Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen AGG N° 138/07.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley 5102 -Creación REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre
REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102
REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 3°.- Los profesionales médicos especialistas en Oncología, Anatomía Patología y Hepatología se encuentran obligados a notificar las patologías oncológicas detectadas al registro de Tumores Malignos. Se deberá registrar todos los casos nuevos (tumores primarios) diagnosticados en el ámbito de la Provincia, tanto del sector público como del privado sean tratados en esta provincia o derivados a otras de mayor complejidad.-
Si hubiera pacientes que padezcan distintos tipos de tumores primarios, cada uno de ellos debe ser comunicado en fichas separadas.-
ARTICULO 4°.- Las estadísticas deberán ser publicadas anualmente por el Boletín creado a tal fin, sin perjuicio que las mismas puedan ser requeridas por Instituciones Públicas o Privadas en cualquier momento.-
ARTICULO 5°.- Los profesionales médicos velarán por el derecho de privacidad de los pacientes, conforme lo estipulado en la Ley 17.622.-
ARTICULO 6°.- El formulario deberá remitirse al registro de tumores Malignos dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente, después de diagnosticada la patología al paciente.-Se recepcionará, se registrará y codificará de acuerdo al código internacional -CIE 10- adaptándose a las modificaciones que hubiere a nivel nacional o internacional.-
El formulario tendrá en el reverso las explicaciones para el correcto llenado, con el objeto de evitar enmiendas y/o correcciones.-
ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.-
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
LA FICHA DE REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS
DEPARTAMENTO, LOCALIDAD Y PROVINCIA: deberá establecerse con claridad cada uno de los datos a los fines estadísticos.
RESIDENCIA HABITUAL: consignar barrio, localidad, departamento y provincia.
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: consignar el día, mes y año en cifras arábigas.
En caso de no disponer de estos datos colocar la edad en el espacio al costado del campo fecha.
Colocar país de nacimiento, en caso de que haya nacido en la Argentina completar provincia.
DATOS DEL TUMOR:
FECHA DE DIAGNOSTICO: primera fecha registrada en la Historia Clínica de sospecha o evidencia de la enfermedad (primera consulta, estudio clínico o de laboratorio, anatomía patológica, etc.).
PRIMARIOS MULTIPLES: se entiende por primarios múltiples los tumores de diferente localización que corresponden a enfermedades neoplásicas distintas, simultáneas o no.
No deben informarse como primarios múltiples los sitios metastáticos.
DIAGNOSTICO HISTOLOGICO: debe ser volcado en forma completa ya que es fundamental para conocer el comportamiento y codificar el tumor adecuadamente.
DEBE COMPLETARSE LA INFORMACION DE UN SOLO TUMOR PRIMARIO POR FICHA. SI EL PACIENTE PRESENTA TUMORES PRIMARIOS MULTIPLES, LA INFORMACION DE CADA UNO DEBE COMPLETARSE EN FICHAS SEPARADAS.
Sarmiento 613 (C.P. 4700)- San F. del Valle de Catamarca (CP 4700) Tel: (03833) 43-7514 / 7516