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Viernes 26 de Abril de 2024
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Licencia especial para la cosecha olivícola 2003

El Ejecutivo provincial, a través del Decreto 130/03, donde autoriza una Licencia Extraordinaria con goce de haberes al personal de la Administración Pública Provincial que desee incorporarse transitoriamente a la cosecha de olivo, pone en marcha una etapa más de las estrategias y políticas productivas para el desarrollo económico de la provincia.

El Ejecutivo provincial, a través del Decreto 130/03, donde autoriza una Licencia Extraordinaria con goce de haberes al personal de la Administración Pública Provincial que desee incorporarse transitoriamente a la cosecha de olivo, pone en marcha una etapa más de las estrategias y políticas productivas para el desarrollo económico de la provincia.

Los lineamientos fueron consensuados con los sectores productivos tradicionales, promovidos, entidades empresarias y especialmente con los trabajadores del sector rural, como destinatarios principales de la política de empleo catamarqueño.

Diferencias
De este modo, cabe resaltar lo propuesto por el Gobierno de la Provincia se diferencia con el Plan Jefes y Jefas de Hogar en cuanto este último subsidia a la Empresa Promovida, mientras que la licencia extraordinaria le permite al trabajador obtener un mayor ingreso durante el periodo de cosecha.

De esta forma, utiliza la herramienta de desarrollo para producir una mejora en su economía familiar ya que podrán acceder al cobro de la licencia y, además, la remuneración que le corresponda por el trabajo de cosecha, incluso los premios por productividad, horas extras, etc.

Por otra parte, el decreto 130/03 invita a las Municipalidades, especialmente a aquellas vinculadas a la radicación de los proyectos olivícolas a dictar medidas similares que les permita igual beneficio a los empleados de sus respectivas jurisdicciones.

El procedimiento para acceder a la licencia es mediante una solicitud simple ante el titular del organismo donde el agente presta sus servicios habituales acompañado de una nota o carta intención de la empresa olivícola en la que se compromete a contratarlo para la cosecha estableciendo el plazo previsto de duración de la relación o contrato laboral.

Una vez concluido el vinculo laboral extraordinario y al reintegrarse a sus tareas en la administración pública, el agente deberá acreditar el tiempo efectivo de la licencia especial mediante el recibo de haberes obtenido en la cosecha olivícola.

Los noventa (90) días de licencia pueden otorgarse en forma continua o por periodo de tiempo parcial hasta llegar a este límite al 30 de junio de 2003.


 


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