Una vez que las provincias y las empresas hayan presentado la documentación, la AFIP tiene 30 días para verificarla y comenzar a diferir los impuestos. Según adelantaron funcionarios nacionales a Garrot, “este plazo podría ser menor en el caso que las empresas cumplan con lo requerido en tiempo y forma y se compruebe que está todo en orden”.
Por otra parte, la reglamentación determina que todas las empresas deben renunciar expresamente y por nota a discutir administrativa o judicialmente cualquier cuestión atinente a los diferimientos, aún en aquellos casos a los que no le queden montos por captar. La funcionaria del Ministerio de Producción explicó que “en el caso que una empresa se encuentre en discusión administrativa, ésta tiene que presentar la nota en la delegación de la AFIP donde está tramitada la discusión”.
La información debe ser enviada a la DGI vía Internet, a través de un nuevo sistema que está disponible en red para todo el país. Si esta posibilidad no existiera, la información requerida por Nación, deberá hacerse llegar en soporte digital en la agencia de la DGI que corresponda. Garrot consideró que lo importante, es que finalmente se dictó la resolución porque una vez cumplimentadas estas cuestiones normativas por parte de las empresas -la Provincia ya cumplió con sus obligaciones - van a poder diferir sus obligaciones fiscales.
Antecedente
{adr}Cabe recordar que el presidente Kircher firmó el 7 de febrero pasado el decreto 135, y a partir de ahí, han transcurrido varios meses en los cuales las empresas todavía no habían podido diferir. “A partir de esta resolución ministerial, la incertidumbre que venían viviendo las empresas diferidas, ahora se termina”, sostuvo la subsecretaria de Promoción de Inversión.
Son unas 220 empresas radicadas en Catamarca las que estaban esperando esta reglamentación, las que se suman a más de 300 radicadas en otras provincias beneficiadas con este régimen del resto del país.
La firma del decreto para la continuidad de los diferimientos impositivos, fue solicitada por el gobernador Eduardo Brizuela del Moral al Presidente en su primera visita a Catamarca (19 de agosto de 2004), con el objetivos de dar una solución a este conflicto que ponía en juego la continuidad de unos 10 mil puestos de trabajo.
El decreto 135/06, vino a dar un marco de seguridad jurídica a todos los proyectos que invirtieron en el marco de los diferimientos impositivo. Mientras tanto, la Provincia continúa siendo la autoridad de aplicación para presentar todos los instrumentos que se dictaron en su oportunidad avalando las reformulaciones, cambios de objeto o reasignaciones.
A partir de la reglamentación del decreto presidencial, la AFIP deberá aceptar todos esos actos administrativos que se dictaron, tanto en el marco de reformulación como en el de reasignación de los proyectos originales.
El decreto que comprende a los distritos comprendidos en la llamada Acta de Reparación Histórica, confirma que las autoridades de aplicación de la Ley 22.021 son las provincias y que las mismas avalarán las reasignaciones que hicieron en años anteriores.