Mediante resolución 502/2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, estableció que toda persona visible o jurídica que se dedique al cultivo de tabaco deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro de Productores de Tabaco que llevan los organismos provinciales competentes.
Asimismo, el instrumento legal indica que para ser beneficiarios del Fondo Especial del Tabaco, los productores deberán estar inscriptos en el citado registro por el organismo provincial competente, el cual deberá inscribir al productor utilizando la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o en su defecto la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) como único número de inscripción