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Viernes 26 de Abril de 2024
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EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resuelven conflictos con Arbitrajes de Consumo

La Dirección provincial de Comercio, a través del área de Defensa del Consumidor, trabaja con los Tribunales Arbitrales de Consumo para la resolución de conflictos, lo cual es un mecanismo alternativo para complementar a la Justicia.
(DIARIOC, 26/11/2008) El arbitraje de consumo ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y usuarios, como consecuencia de la adquisición de un servicio, la compra de un producto en general donde exista una relación de consumo.

Las características del sistema lo definen como una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de consumo pueden dirimir sus diferencias con efectos similares a los de la Justicia, en forma ágil y rápida.

De esta forma se brinda una instancia de solución cuando se presuman situaciones de violación de los derechos del consumidor, o eventuales infracciones a la citada Ley.

En síntesis, el Arbitraje de Consumo es un mecanismo de resolución de controversias entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios.

Para ello, se constituyen Tribunales Arbitrales para resolver dichas controversias que se suscitan en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. De esta manera, se está garantizando igualdad de condiciones para los consumidores y los proveedores de bienes y servicios, quienes se someten voluntariamente y pueden acceder gratuitamente a una resolución expeditiva, extrajudicial con los mismos efectos que una sentencia judicial.

Características

Este tipo de tribunales tienen las siguientes características

· Voluntariedad: El sometimiento de las partes al Arbitraje de Consumo es voluntario

· Simplicidad y rapidez: El proceso arbitral tiene una duración máxima de cuatro (4) meses, prorrogables exclusivamente por acuerdo de las partes.

· Imparcialidad: los casos sometidos a la decisión de los árbitros son tratados con total neutralidad.

· Equilibrio entre las partes: los Tribunales Arbitrales de Consumo se conforman con un árbitro institucional, un árbitro representante de las Asociaciones de Consumidores y un tercer árbitro representante de las Entidades Empresarias adheridas, garantizando y preservando el equilibrio entre las partes.

· Gratuidad: el servicio es gratuito y no requiere patrocinio legal obligatorio
· Resolución vinculante y ejecutiva: el laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tiene autoridad de cosa juzgada y es irrecurrible.

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