Catamarca
Jueves 28 de Marzo de 2024
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Por el Dr. Roberto Elio Gareca

"Prohibir a los Jueces Informar a la Prensa es una Añeja e Inquisitiva Estructura de Justicia..."

Reproducción de Nota publicada en Semanario " Nueva Propuesta"

 En un voto inédito, el ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Dr. José Benquis, afirmó recientemente que“prohibir  a los jueces informar a la prensa es producto de una añeja estructura de justicia, inquisitiva, absolutista y secreta... Aparece como contradictorio con la garantía constitucional de la libertad de expresión, esencia de un modelo democrático de convivencia social”y se contrapone con los modernos principios de publicidad y transparencia que se encuentran vigentes en el mundo civilizado.

Las palabras del jurista recobran actualidad ante las “Jornadas de Justicia y Medios de Comunicación” que, con la organización y patrocinio del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y la Caja de Seguridad Social para Abogados, se realizarán del 20 a 22 de noviembre próximos en la ciudad de Salta.

Un panel integrado por catorce disertantes de Capital Federal y de Salta -periodistas, jueces, catedráticos, etc- durante tres intensas jornadas debatirá sobre un tema que, en más de una ocasión no sólo provocó polémicas doctrinarias sino que también fue motivo de cuestionamientos a jueces que mantenían aceitadas relaciones con el periodismo en causas penales de interés general y de fuerte repercusión pública por la gravedad del delito aparentemente cometido.

Integrantes del Panel

{adr}Sin pretender desmerecer la idoneidad de los participantes, salvo algunas figuras como Pepe Eliaschev,  no se encuentra en la extensa nómina de disertantes (periodistas, magistrados, abogados y catedráticos) el nombre de, por lo menos reconocidos especialistas sobre el tema, como por ejemplo, Horacio Verbistky, Adrián Ventura, Nelson Castro, Carlos Sortino, Horacio Enrique Prack, Raul Eugenio Zaffaroni, Jorge Mosset  Iturraspe, Aida K. de Carlucci, Alberto Binder, por citar algunos de los más caracterizados, entre periodistas, catedráticos y magistrados.

Seguramente los mencionados han sido también invitados y por compromisos ya asumidos no pudieron comprometer su participación en las jornadas. Realmente una verdadera pena, porque de esta forma los asistentes  tendrían un espectro amplio de pensadores que poseen posición públicamente tomada sobre las cuestiones a debatir.

En razón del ya exteriorizado pensamiento democrático y respetuoso de la libertad de prensa de las entidades  que organizan las jornadas, no caben dudas de que el Colegio de Abogados de Salta y la Caja de Seguridad Social para Abogados realizaron una equilibrada selección de disertantes a los efectos de brindar un panorama amplio, sincero y objetivo, desde distintas perspectivas, que clarifique a los principales protagonistas sobre la cuestión en debate: periodistas y jueces. Todo, para beneficio del resto de la sociedad.

Igual Rango Constitucional

Tanto la libertad de prensa o de recabar y de dar información sin censura, como el derecho de la sociedad a estar informada sobre temas de interés general -principalmente aquellos que atañen a la cosa pública- como el de la  preservación de la intimidad, del  honor y de la inocencia de las personas y la exigencia de no perturbar, obstaculizar o impedir el accionar de la justicia, son principios que poseen igual rango constitucional, lo que significa igual valor, sin supremacías de ninguna naturaleza. Tales normas integran el catálogo de derechos y garantías constitucionales y, por lo tanto,  no puede ser desvirtuado por  leyes que pretendan su reglamentación.

 Sin embargo la historia demuestra que la situación todavía no se encuentra resuelta y que la crisis reaparece cuando surgen aparentes colisiones entre normas de igual rango. Obviamente, la génesis del problema es la existencia de conflictos de intereses. La pretensión de solución genera en los afectados la sensación, equivocada por cierto, de que la Constitución posee normas enfrentadas en su articulado.

Pero en realidad no existen ya que en la práctica no pueden subsistir normas contradictorias en ninguna constitución porque ello implicaría la inexistencia o por lo menos, fragilidad e inseguridad del sistema jurídico de cualquier nación civilizada que se edifica a partir de la Constitución Nacional, que por ello se denomina Ley Fundamental, Fundacional o Carta Magna.

Dónde está la solución

Con sensatez y sin ninguna contradicción, la propia Constitución coloca los límites y los contrapesos que armonizan y concilian lo que algunos creen son normas contrapuestas, pretendiendo quitar validez a las que no son funcionales a sus intereses o bien, queriendo señalar supremacías de unas sobre  otras.

La interpretación de las normas constitucionales posee un solo denominador: el bien común. En consecuencia se debe buscar y estar a la interpretación que concilie en forma acabada y armónica las disposiciones aparentemente encontradas,  en aras de lo que resulte más conveniente para la sociedad.

“Decir lo que se piensa”

José Francisco Escudero Moratalla, en un interesante artículo , citando a Tácito, señala: "que raros son, esos tiempos felices en los que se puede pensar lo que se quiere y decir lo que se piensa". Sin embargo, y como muy bien precisa Concepción Arenal, "... el oponerse a la libre manifestación del pensamiento constituye un atentado, que no deja de serlo porque se parapete detrás de un decreto o de una ley".

Sin embargo, señala más adelante el autor,  nada puede haber tan "contingente" y "circunstancial" como una palabra en torno a la cual cristalizan sentimientos (Maurois), porque la palabra es mitad de quien habla y mitad de quien la escucha (Montaigne). Y el poderoso tiene la conciencia de que "... un pueblo que tiene libertad para decirlo todo, puede llegar a conseguirlo todo" (Napoleón). Y aún más, la experiencia histórica ha demostrado que como afirmaba Rousseau "... las ideas generales y abstractas son la causa de los más graves errores humanos".

Afortunadamente en nuestros días existe la creencia de que una democracia es tanto más sólida cuanto mayor volumen de información pueda soportar;  y de que, parte de la libertad del hombre consiste en su derecho a escoger y buscar la información que desea.

En cualquier caso, y sean cuales fueren las reflexiones, la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento y de prensa, han de ser baluartes inexpugnables de nuestro modelo de sociedad occidental, agrega el autor.

Justicia y Prensa

 Salvo raras excepciones,  existe un innecesario conflicto entre los representantes de la Justicia, principalmente de la penal, y la prensa. Nadie desconoce esa realidad y por ello, la organización de jornadas como las que se realizarán próximamente en Salta.

Se trata de una dificultad que surge de la incorrecta interpretación de principios constitucionales armónicos que pueden llegar a lucir encontrados cuando en realidad poseen ajustada compatibilización.

Algunos magistrados -felizmente cada vez menos- estiman que no es correcto ni legal brindar información sobre las causas a su cargo, aferrados al viejo y desactualizado apotegma de que “el juez sólo habla por sus sentencias”. Innumerables veces y ya desde comienzos de 1900, juristas de la talla de Francesco Carrera denunciaban la falacia  del concepto. En épocas un poco más actuales, Eduardo Couture señalaba que el “pueblo es el juez de los jueces”. Y que, por lo tanto, necesitaba información sobre lo que los magistrados hacían y juzgaban.

Sociedad ávida de información

Es que con el avance de la tecnología y de la globalización, existe  avidez en la sociedad para conocer y opinar sobre todos aquellos temas de interés general en los que se encuentran involucrados personajes públicos y que generan profunda intranquilidad por la gravedad y repercusión del injusto aparentemente cometido.

La ciudadanía no sólo posee el derecho a estar informada sino también a legitimar -aunque más no sea exteriorizando su crítica o su elogio, según el caso-  las decisiones de los jueces. Aplaudir cuando tales decisiones se ajustan a derecho, a la justicia, a la equidad y son producto de una valoración acertada, justa, independiente, imparcial, etc. de las pruebas, indicios y presunciones que existen en la investigación y que conforman, con cuidadosa fundamentación, la sentencia con la que el magistrado pone fin al conflicto.  Como contrapartida, criticar y señalar los yerros cuando la decisión judicial no respeta esos parámetros y se la percibe como injusta.

La protesta pública hará que se movilicen los remedios recursivos que el Derecho Procesal pone a disposición de los afectados por un fallo aparentemente  equivocado, para que un tribunal superior lo revise y lo corrija, si así lo estima justo.

Si el juez queda atrapado en el mutismo, en la soledad de su despacho .y aferrado a ese viejo y precedentemente señalado viejo apotegma- sus fallos, aunque sean correctos y ajustados a derecho, corren el riesgo de generar sospechas, injustas por cierto en muchos casos, de que no imparten justicia sino lo contrario.

Para recuperar la menguada credibilidad que la sociedad posee actualmente en cierto sector de la Justicia -por distintas razones cuya enumeración y desarrollo excedería los límites de esta nota- es menester que los magistrados hablen con la prensa, den cuenta de sus actos y expliquen el contenido y fundamento de sus sentencias.

Límites de la Prensa

 Por otra parte, desde la perspectiva de la información, los hombres de prensa conocen cuáles son las limitaciones éticas y legales que, sin desvirtuar el derecho a recabar y a dar información sin censura, cumplan acabadamente con su obligación de mantener informada a la sociedad sobre causas de interés general en las que se encuentren involucrados personajes públicos, evitando mancillar su honor, su reputación y su estado de inocencia, hasta que una sentencia firme emitida en juicio oral y público diga lo contrario. Obviamente, siempre evitando brindar detalles -lo que de ninguna manera se podrá exigir al juez- cuya revelación viole secretos o impida el descubrimiento de la verdad real, objetivo último del proceso penal.

Con la armonización de derechos que aparecen ficticiamente como en pugna, con prudencia, sin malicia, con ética,  sin soberbia y siempre de la mano de la verdad -tanto por parte de los magistrados como de los periodistas-, el apotegma “el juez sólo habla por sus sentencias”será un concepto que nuestros hijos recordarán risueños, comentando  que alguna vez ese tema fue objeto de apasionados debates y de extensas jornadas académicas cuando la solución estaba, en realidad y desde hace tiempo, en el texto de la propia Constitución Nacional.

 

 

Dr. Roberto Elio Gareca

Abogado- Salta (Argentina)

ex juez de Instrucción Penal

 


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