Según el titular del juzgado civil número 62, Juan Pablo Rodríguez, los motores de búsqueda "no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido”.
En su resolución, el magistrado argumentó que “el Buscador no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja".
Krum había reclamado un resarcimiento de 300 mil pesos en razón de que los buscadores habrían "usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de ´búsqueda de imágenes´ y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares".
La artista sostuvo que "si los buscadores no le brindaran a los titulares de las páginas Web la posibilidad de difundir su ilícita actividad por medio de los motores de búsqueda, el daño provocado sería mucho menor o casi nulo, ya que muy pocas personas la vincularían con esos sitios, los que seguramente ni siquiera conocerían".
En su defensa, Google y Yahoo adujeron que Krum "es una persona pública que se beneficia con el uso y comercialización de su imagen, que ha tenido innumerables producciones fotográficas y declaraciones sobre su vida privada y que si su nombre e imagen es utilizada por terceros o para ser asociadas a contenidos pornográficos, dicha situación es ajena" a ellos.
Por su parte, el juez Rodríguez reconoció que "el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores" y dio "por comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados, porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor".
Pero aclaró que "lo que debe indagarse en suma, es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actora, se traslade económicamente a los demandados, en otros términos, si se configura la existencia de algún factor de atribución capaz de conectar la responsabilidad de los buscadores".
“Los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida, dichos contenidos o información no son creados o puestos en la red o editados por los buscadores, el rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con las búsquedas realizadas pero quien o quienes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio", argumentó.
En el fallo, Rodríguez agregó que "no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado".
Fuente: minutouno.com.ar