Catamarca
Sabado 04 de Mayo de 2024
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El PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN PASA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Senado aprobó la conveniencia y necesidad de la reforma constitucional

Durante la segunda y última sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores realizada en la mañana de hoy y presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, quedó aprobado el Despacho a partir del proyecto de Ley impulsado desde el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual, se declara “la Conveniencia y Necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia” de Catamarca. Con quórum reglamentario, el despacho contó con la aprobación de 11 legisladores del bloque PJ-FPV –estando ausente el legislador por Paclín Marcelo Cordero-, en tanto que los dos negativos, fueron de parte de los senadores Nancy Barros -Fray Mamerto Esquiú- y Bernardo Quintar -Tinogasta-, los únicos legisladores del bloque Frente Cívico y Social, presentes en el recinto.
El texto, que contó con el voto afirmativo de la mayoría de los legisladores presentes -11 a favor y 2 en contra-  pretende que su contenido, se adapte a todos los avances que en materia de derechos y garantías se han reconocido tanto a nivel provincial, nacional como internacional.

“Nuestra Constitución Provincial fue reformada en el año 1988, y nuestra Constitución Nacional tuvo una última reforma en el año 1994. Veintisiete años es  mucho tiempo a  la luz de los cambios sociales, económicos, culturales, teconlógicos producidos en dicho lapso, por lo que se hace necesario producir una adaptación y actualización de  los preceptos regulados por nuestra Carta Magna”, indicó el senador por la Capital Ramón Figueroa Castellanos al momento de fundamentar el despacho.

Según manifestó el legislador, se trata de un proyecto con el objeto de “actualizar y mejorar” la Constitución Provincial en pos de “adecuarnos a  los nuevos tiempos”.
De acuerdo con el despacho de la Comisión Especial conformada para su tratamiento, se establecen algunas modificaciones y agregados, por lo que la Reforma parcial de la Constitución de la Provincia, comprendería temas tales como:  Desarrollo Económico Integral, Zona de Frontera y Creación del Consejo Económico y Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Limitación a las reelecciones  indefinidas, Requisitos para ser elegido Gobernador y Vicegobernador, Períodos de Sesiones, Fueros Parlamentarios, Reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y Promulgación Parcial de Leyes.

Asimismo, marca la Reorganización del Poder Judicial, Carrera Administrativa, Certeza Electoral, Régimen Municipal, Sistema Educativo Obligatorio, Equiparación de Derechos del Trabajador de la Educación, contemplando además, la inclusión al Ordenamiento Constitucional de las siguientes materias: Incorporación de los Institutos: “Defensor del Pueblo” y Consejo de la Magistratura”.

En cuanto a División Política, Establecer taxativamente la nominación de los dieciséis departamentos.
Ética Pública, Creación del Observatorio de Derechos Humanos, Otorgamiento de rango Constitucional a los Partidos Políticos, Reconocimiento de los Pueblos Originarios, Amparo por Mora, Reglamentación de Leyes por la Legislatura Provincial y Tutela por falta de reglamentación, Ratificación política del Pueblo de Catamarca sobre la Soberanía Nacional sobre los territorios de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwichs del Sur,  Pauta Oficial, Habeas Data, Derecho al Turismo, Derecho a la Buena Administración y el Reconocimiento a la Virgen del Valle como Patrona de nuestra Provincia, entre otros, forman parte también,  de  los temas que contempla el Despacho con media sanción de la Cámara alta provincial que a partir de este momento, pasa a  la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Convención Constituyente: conformación y requisitos

De esta manera y conforme al articulado, se contempla, la convocatoria a  los ciudadanos de la Provincia a elegir los Convencionales Constituyentes que procederán a la reforma parcial de la Constitución de la Provincia, en acto eleccionario a celebrarse en el primer semestre del año 2.016.

Respecto a  lo aprobado, dicha Convención, iniciará sus actividades específicas sesenta (60) días después de celebrado el acto eleccionario y deberá concluir sus tareas dentro del plazo máximo de ciento veinte  (120) días.
Por su parte, la Convención “deberá ordenar el texto constitucional conforme a las reformas o innovaciones que decida, reenumerando artículos y capítulos. Asimismo estará facultada para cambiar la nominación de institutos que no se compadezca con las nuevas denominaciones, aun cuando las mismas se encuentren en artículos que no han sido señalados por esta Ley para su modificación”, se expresa.

En relación con la conformación de  la Convención Constituyente, la misma estará compuesta de cincuenta y siete (57) miembros titulares y de veintidós (22) suplentes, considerando que los Convencionales, serán elegidos considerando a la Provincia como Distrito único y bajo el sistema electoral de representación proporcional.

En este marco, los convencionales que resulten electos, gozarán desde el día de su elección, de las mismas inmunidades que la Constitución Provincial asigna a los Legisladores, observando que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un candidato a Diputado, Constituyente o de un Diputado Constituyente, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato según el orden establecido.    

Por su parte, será el Poder Ejecutivo Provincial quien dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo del acto eleccionario y el  normal funcionamiento de la Convención Constituyente.
Asimismo, se expresa que, “se hará entrega a la Convención Constituyente de  toda la documentación recabada por la Comisión Consultiva y de Participación Ciudadana (C.C.P.C.) creada por Decreto G. y J. N° 1.685, más la documentación recabada por las Comisiones intervinientes en ambas Cámaras Legislativas”.

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