Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Combatientes de Malvinas

Solicitan sansión de ley que los beneficiará con una pensión personal, mensual y vitalicia

El presidente de la Asociación de Ex Combatientes de Malvinas, Francisco Cardozo le pidió a la diputada Cecilia Salcedo(FCyS) que interceda ante el Senado provincial para la pronta sanción de un proyecto de ley que los beneficiará con una pensión personal, mensual y vitalicia.

El presidente de la Asociación de Ex Combatientes de Malvinas, Francisco Cardozo le pidió a la diputada Cecilia Salcedo(FCyS) que interceda ante el Senado provincial para la pronta sanción de un proyecto de ley que los beneficiará con una pensión personal, mensual y vitalicia. Lo hizo en la reunión que días atrás mantuvo con la legisladora, quien se comprometió a dialogar con los senadores “para saber cuáles son las dificultades o las objeciones que tiene este proyecto de ley para que sea sancionado”.
Salcedo, comentó que el representante de dicha entidad pidió “mi gestión como diputada para que esta ley, que tiene media sanción ya en la Cámara de Diputados, sea sancionada en la Cámara de Senadores”, reveló “el compromiso que hizo, estando yo presente, el gobernador de la provincia (Eduardo Brizuela del Moral) para que se trate, si era factible, en sesiones extraordinarias porque esa era una deuda, lo expresaba él, que tiene el gobierno de la provincia de Catamarca con los veteranos de guerra”.
“El gobernador quedó comprometido con el señor Cardozo de hacer contacto con los miembros de la Cámara de Senadores para que este tema, como él lo expresaba, sea tratado en extraordinarias porque, repito, él considera que es una de las grandes deudas que tiene el gobierno de la provincia con las personas que fueron a defender nuestra patria en Malvinas”, abundó.
La diputada frentista, dijo que iba a dialogar con los senadores “para saber cuáles son las dificultades o las objeciones que tiene este proyecto de ley para que sea sancionado por la Cámara de Senadores”.
Confió que el contacto con el presidente de la Asociación de Ex Combatientes de Malvinas fue “a través de Pablo Villegas, que para mí es un hermano de corazón; fue él quien solicitó que me pusiera en contacto con los veteranos de guerra, y tratándose de una deuda que tiene el gobierno voy a llevar a cabo todo lo que esté a mi alcance para que de una vez por todas que sea en Catamarca que por lo menos tratemos de pagar algo de la duda que tenemos con estos veteranos defensores de la patria”.
Salcedo, que participó del acto conmemorativo de la gesta de Malvinas, comentó que lo hizo “porque principalmente lo había expresado en una nota que le hice llegar en forma particular al presidente (Cardozo) porque creo que desde mi lugar no me quedaba más que hacer presencia en este acto y digo no me quedaba más, no se interprete como que fui obligada, porque era una forma de estar cerca de ellos, de poderles decir cuenten conmigo, comparto con ustedes ese sentimiento que no lo he vivido de la misma manera, porque cuando ocurrió esto era una estudiante de secundaria, pero que he compartido con ellos a través de la oración, y también he tomado conciencia de que como legisladora no solo debemos estar en los actos que son de obra de gobierno sino también en todos aquellos que son parte de nuestra historia y que tienen que ver con nuestra patria”.
El proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara de Diputados, actualmente radicado en la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, crea un beneficio de pensión personal, mensual y vitalicia para “Héroes de Malvinas” el que tendrá como beneficiarios a los soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur(TOAS); a civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas; y al personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad que habiendo participado del conflicto se hayan ido de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
Serán requisitos para acceder a la pensión que los beneficiarios fuesen naturales de la provincia de Catamarca o que hubiesen residido en la misma durante los dos (2) años anteriores al 2 de abril de 1982; comprobación fehaciente de su condición de ex soldado conscripto combatiente de la guerra del Atlántico Sur según lo prescripto en el decreto 509/88 reglamentario de la ley 23109 y de civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas (O.T.M.) mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación; no recibir beneficios de otras provincias derivados de leyes de reconocimiento a los Héroes de Malvinas, salvo que el beneficio haya sido otorgado por la Nación; certificado del Centro de Ex Combatientes de Malvinas de la provincia de Catamarca u otro requisito que el Poder Ejecutivo determinará en su reglamentación.
Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes o civiles, o personal de cuadro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, fallecidos entre el 2 de abril de 1982 y hasta la sanción de la ley, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales al padre o madre del causante; cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento; hijos hasta los veintiún (21) años.


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