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Viernes 26 de Abril de 2024
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Aprobaron la ratificación de la política salarial del Gobierno

El presidente de la comisión de Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados, Pedro Vega fundamentó la ratificación de la política salarial fijada por el Poder Ejecutivo Provincial(PEP) que, por unanimidad, obtuvo media sanción esta mañana y fue girada al Senado.
Vega, dijo que es un proyecto de ley “por el cual se tiende a establecer la política salarial, ratificando por cierto la política implementada por el Poder Ejecutivo y que comprende al cuerpo legislativo”, y resaltó que “este proyecto tiene el consenso de todos los bloques”de diputados.

Memoró que en ocasión de realizarse la Asamblea Legislativa del 1º de mayo del corriente año, el gobernador de la provincia Eduardo Brizuela del Moral “anunció, dada la factibilidad presupuestaria y financiera por la que atraviesa el erario provincial, una modificación de alcance general en lo que respecta a la política salarial para los distintos estamentos que conforman la administración pública provincial. Consecuente con ello, dictó el decreto acuerdo 818 de fecha 18 de mayo de 2005 formalizando aquellos anuncios”

En esa misma línea, citó que con anterioridad, mediante acordada 3920 emitida por la Corte de Justicia con fecha 25 de abril del año en curso, “se fijó la política salarial para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, instando la Corte, en esa oportunidad, al Poder Ejecutivo para que arbitre los medios jurídicos, legales y administrativos a los fines del dictado de los instrumentos legales pertinentes, lo que dio lugar a la emisión del decreto acuerdo 692 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 2005 ratificatorio de aquella acordada”

En ese orden de ideas, “al sustentarse la política salarial diseñada para las autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete del Poder Ejecutivo en dispositivos contenidos en la ley 4076, resulta pertinente concluir en la necesidad de ratificación legislativa de la política salarial instrumentada mediante decreto acuerdo 818/2005, atento a lo prescrito en los artículos 4º y 5º de la ley citada, restableciendo así la concatenación de los regímenes salariales establecidos constitucionalmente para los tres poderes del Estado y los respectivos organismos o estructuras dependientes de cada uno de ellos”

Mencionó, también que “tradicionalmente el régimen salarial para las autoridades superiores, en los ámbitos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, se ha mantenido en niveles equivalentes en lo que refiere a las retribuciones fijadas, respectivamente, para los ministros del Poder Ejecutivo, miembros de la Corte de Justicia y legisladores, de suerte tal que se estima pertinente adoptar la medida que se propicia como un modo de preservar el señalado equilibrio y reafirmar la necesaria independencia que debe existir entre los poderes”

Remarcó que “a la luz de los citados dispositivos constitucionales puede colegirse que la intensión del constituyente ha sido la de delinear un sistema de retribución por los servicios que se prestan al Estado, que a la par de respetar la división y el equilibrio que inexcusablemente debe existir entre los distintos departamentos que integran el gobierno, lo que se corresponde con la efectiva vigencia del régimen republicano que nos rige, preserve, además, el principio de igualdad ante situaciones iguales”

Agregó que, en ese contexto, corresponde también contemplar “la situación de los municipios comprendidos en la ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal, particularmente su artículo 46, a los fines de dejar claramente establecido que los topes salariales allí previstos para los intendentes de municipios de más y de menos de cinco mil habitantes, y consecuentemente para los concejales, quedan fijados en relación con la retribución mensual asignada, por todo concepto, al cargo de director provincial”

Argumentó que de este modo se establece “la necesaria correlación en las políticas salariales que regirán para las autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel, personal de gabinete y personal escalafonado en las jurisdicciones provincial y municipal, respectivamente, invitándose, por último, a los municipios con carta orgánica a dictar normas adecuadas a lo establecido en el proyecto de ley”

Más adelante, consignó que la Constitución Provincial, en su artículo 141º, dispone que el gobernador y vicegobernador “gozan de un sueldo que la ley determine, estableciendo que la remuneración del titular del Poder Ejecutivo constituye el sueldo máximo en la provincia”

Al respecto, detalló que la retribución del titular del Poder Ejecutivo “es anualmente establecida en la ley general de presupuesto y de ella se derivan como consecuencia lógica, de manera decreciente, las remuneraciones de las demás autoridades, funcionarios y empleados que prestan servicios en los distintos departamentos que conforman el gobierno”


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