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Sabado 27 de Abril de 2024
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Aprueban proyecto que propicia un subsidio mensual y permanente para bibliotecas populares y municipales

La Cámara de Diputados dio media sanción, y envió al Senado para su tratamiento, el proyecto de ley que propugna la asignación, a cada biblioteca popular y municipal que funcione en el territorio provincial, de un subsidio mensual y permanente equivalente a dos sueldos de la categoría 20 de la Administración Pública Provincial, destinado a solventar gastos de mantenimiento y pago de los servicios. La iniciativa le corresponde a la diputada María Elsa Lencina(FCyS).

La Cámara de Diputados dio media sanción, y envió al Senado para su tratamiento, el proyecto de ley que propugna la asignación, a cada biblioteca popular y municipal que funcione en el territorio provincial, de un subsidio mensual y permanente equivalente a dos sueldos de la categoría 20 de la Administración Pública Provincial, destinado a solventar gastos de mantenimiento y pago de los servicios. La iniciativa le corresponde a la diputada María Elsa Lencina(FCyS).

Para la obtención del beneficio, las bibliotecas deberán complementar con todos los requisitos que para su funcionamiento y organización exige Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia, y con las demás condiciones requeridas por el decreto 1078/89 reglamentario de la ley nacional 23351 y contenidas en su anexo I, título I de las Bibliotecas Populares, artículos 1º, 2º, 3º y concordantes.

En tanto, se dispone que la rendición de cuentas del subsidio se realizará de acuerdo con la reglamentación correspondiente, la que el Poder Ejecutivo Provincial procederá a dictar en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la promulgación de esta norma.

También estipula que el Poder Ejecutivo Provincial incluirá en la ley de presupuesto general las partidas necesarias para el cumplimiento de las erogaciones previstas por esta iniciativa. Por último deroga las leyes 1925 y 2181.

Lencina, manifestó que “entre los derechos constitucionales consagrados por el artículo 14º de la Constitución Nacional se encuentra el de ´enseñar y aprender´. También, nuestra Constitución Provincial, en diversos artículos, establece derechos y garantías, entre los cuales se determina específicamente los que tienden a asegurar a todos los ciudadanos una educación integral”

“El Estado asegura los medios a fin de que esos derechos y garantías puedan ser usufructuados sin restricciones en ámbitos adecuados, comprometiendo además a las comunidades, espíritu que está contenido en la ley 419, llamada Ley Sarmiento, complementándose con la ley 23351/86, mediante las cuales se patrocina la creación de bibliotecas populares, instituciones que cumplen un papel preponderante en la actividad cultural y social”, amplió.

{adr}Recordó que“Marguerite Yourcenar expresó que fundar bibliotecas es tan importante como abrir graneros, para afrontar el invierno del espíritu que se avecina. Esta frase sintetiza la importancia que tienen estas instituciones públicas sostenidas por los vecinos”

Remarcó que“un viejo proverbio indica que un libro abierto es un cerebro que habla, y ello nos da la dimensión y el valor que tiene un libro en la vida del hombre, por cuanto en sus páginas encuentra un mundo de ideas e imágenes que contribuyen a su elevación cultural y espiritual”

“El ser humano en su afán de superarse recurre a todos los medios, dentro de ellos se encuentran las bibliotecas populares, las que contribuyen a consolidar aquellos fundamentos de los pensadores que ponían énfasis en la importancia de la cultura y la instrucción como pilares de construcción de la nación”, añadió.

Memoró que en 1822“el general José de San Martín, al dejar inaugurada la Biblioteca Nacional de Lima(Perú), expresaba que la biblioteca es destinada a la ilustración universal, más poderosa que nuestros ejércitos para sostener la independencia”

Lencina, subrayó que“la cultura de los pueblos está reflejada, entre otros, en la producción bibliográfica, y en tal sentido las bibliotecas se transforman en sitios donde el libro es cobijado y custodiado, permitiendo a las futuras generaciones disfrutar y conocer la riqueza espiritual de la humanidad” Al respecto, agregó que“las bibliotecas nacidas en el seno de los pueblos, y protegidas inicialmente por la Ley Sarmiento, continúan con su trabajo de expansión cultural sin claudicar, tratando por todos los medios de cumplir con los objetivos fijados”

Asimismo, indicó que“la crisis económica se hizo sentir también en estas instituciones, cuyos ingresos genuinos lo constituyen los aportes que ingresan de la masa societaria, los cuales sufrieron una disminución considerable”

Consideró que el Estado, como órgano rector de la actividad cultural,“debe intervenir y fortalecer el servicio bibliotecario, adoptando medidas conducentes a palear las múltiples necesidades que a diario deben afrontar cada una de las bibliotecas populares y municipales, diseminadas en el territorio provincial, que para ofrecer un óptimo servicio deben realizar erogaciones diversas, como pago de luz, agua, mantenimiento de local, restauración y conservación del material bibliográfico”

A ello sumó que“el personal bibliotecario no es un problema menor, por cuanto ninguna biblioteca tiene asignado personal rentado. Todas las asociaciones protectoras recurren a personas de buena voluntad, que solidariamente disponen de su tiempo para que las bibliotecas puedan abrir sus puertas al público”

Hizo notar que actualmente“muchas de estas instituciones han incorporado a beneficiarios del programa social Jefes y Jefas de Hogar, pero sin lugar a dudas esta solución es transitoria, por ello es necesario que, en forma urgente y definitiva, el Estado Provincial implemente medidas que tiendan a estimular y fortalecer el trabajo de expansión cultural que realizan las asociaciones que protegen a todas y a cada una de la bibliotecas populares y municipales que día a día deben sortear diversos problemas en aras de mantener el servicio” En ese sentido, afirmó que para ello corresponde“la sanción y promulgación de una ley que determine la asignación de partidas específicas destinadas a cubrir necesidades básicas de todas estas instituciones”

Como antecedente, mencionó que en 1959“fue promulgada la ley 1925, la que años más tarde fue modificada por la ley 2181, normas legales que no fueron aplicadas”


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