El Decreto-Ordenanza 2328/91 en el inciso b) del artículo 5º, establece en su artículo 1º que“los locales que se dediquen a la explotación de juegos electrónicos, electromecánicos y eléctricos, sean de azar o de entretenimiento, en jurisdicción de este municipio, deberán estar ubicados a una distancia no menor de cien (100) metros de establecimientos educacionales, bibliotecas, iglesias o templos donde se practique algún culto religioso” También señala que“esta distancia se determinará teniendo en cuenta la línea recta de recorrido, trazada entre la puerta principal de acceso o dichos inmuebles y el acceso principal de los locales comerciales mencionados”
El proyecto fue aprobado en el marco de la Novena Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, bajo los fundamentos de que“es público y de notorio conocimiento que la empresa Casino Catamarca ha habilitado una sala, en donde a simple vista se pueden observar la existencia de las denominadas máquinas tragamonedas, en calle Rivadavia al 500 de la ciudad, a escasos metros de un establecimiento escolar y de un Templo religioso”, apuntó el edil.