Asimismo se invita a las municipalidades de la Capital y del interior a disponer de las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de las autoridades municipales.
El instrumento legal especifica en su artículo 3ro, que la elección de Diputados provinciales se hará por el pueblo de la provincia, por el sistema de representación proporcional que establece la constitución provincial y la ley Electoral. Seguidamente dice que los candidatos postulantes a los cargos indicados, deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la constitución de la provincia, legislación provincial y vigente sobre la materia y no estar comprometidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.