El Gobernador de la Provincia también solicitó a la Corte Suprema que de curso a la medida cautelar de no innovar a fin de que ANSES se abstenga de retener de la coparticipación federal de impuestos la suma de 74 millones de pesos, que el organismo nacional reclama por los montos abonados a los jubilados transferidos mientras tuvo vigencia el convenio por el que se dispuso que ANSES pagaría, por cuenta y orden de Catamarca, la asignación complementaria a fin de evitar problemas operativos de cobro a los jubilados.
El Jefe del Estado Provincial advirtió que la retención de dichos fondos ocasionaría un importante daño al erario provincial y a la población catamarqueña. “El monto que reclama ANSES es equivalente al 60% de la Coparticipación Mensual que recibe Catamarca. De concretarse esa medida, la provincia enfrentaría un colapso que impactaría negativamente en la prestación de servicios fundamentales vinculados a la salud pública, educación, seguridad y asistencia social y el bien común de los catamarqueños se vería pulverizado por una decisión arbitraria y unilateral de la ANSES”, sostuvo.
En principal orador en representación de los intereses de la Provincia fue el Gobernador Brizuela del Moral, secundado por el Fiscal de Estado, Dr. Simón Hernández y la Dra. Fabiana Meglioli, con el respaldo técnico del Coordinador Ejecutivo de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales, CPN Carlos Ortiz. La audiencia pública congregó a importantes figuras de la política nacional como los diputados por la UCR Ricardo Alfonsín, Oscar Aguad y Ricardo Gil Lavedra, el Juez Luis Herrero, diputados y senadores provinciales y nacionales, los ministros de Gobierno y Educación, Javier Silva y Mario Perna, entre otros.
El cónclave fue presidido por el Dr. Ricardo Lorenzetti y en representación de la Nación, ejerció la defensa el secretario de Seguridad Social, Walther Arrighi, quien estuvo acompañado por los gerentes de ANSES Germán Cervantes (Finanzas); Christian Mikkelsen Loth (Asuntos Insterjurisdiccionales) y Dina Yapar (Asuntos Contenciosos).
Al momento de la exposición del vocero del Estado nacional, Lorenzetti, lo instó a explicar las razones jurídicas por las que ANSES, unilateralmente, sostiene la modificación del convenio de transferencia de la Caja Previsional Provincial (ley convenio) por una ley nacional de rango constitucional inferior, constituyéndose este punto en el eje central de la audiencia, sobre el que insistieron recurrentemente los ministros de la Corte Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes en antecedentes jurisprudenciales en forma reiterada se pronunciaron sobre la supremacía constitucional de los convenios intra federales sobre una ley nacional.
Con una sólida posición política y jurídica el gobernador Brizuela del Moral brindó un pormenorizado detalle de los antecedentes legislativos federales y provinciales vinculados con el pago del 82% móvil y la instrumentación jurídica de la transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación y los alcances de sus cláusulas.
“Mi presencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es en calidad de representante de hombres y mujeres que dedicaron gran parte de su vida al servicio de la comunidad y hoy ven afectados sus legítimos derechos a una justa retribución, por incumplimiento e interpretaciones reñidas con la buena fe por parte de ANSES, con relación a los convenios realizados oportunamente con el Estado de Catamarca”, comenzó su alocución el primer mandatario.
“Las cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación son claras y precisas. Su correcta interpretación no debería sujetarse a circunstancias políticas de la provincia en sus relaciones con el Estado Federal”, enfatizó.
Instó luego a “priorizar la seguridad jurídica y la paz social, respetando y haciendo respetar la letra escrita de las convenciones celebradas, que afectan directamente los derechos adquiridos por terceros” y advirtió que “el hecho de que ANSES no reconozca las erogaciones que el Estado Provincial efectúa para el pago de la movilidad por incumplimiento del organismo mencionado, determina inexorablemente que las finanzas públicas provinciales ingresen a un estado de mayor vulnerabilidad”.
El Gobernador destacó que “el denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, al cual la Provincia adhirió a través de la ley provincial Nº 4.776, y el convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación ley Nº 4785, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes, son consecuencias de un contexto histórico-normativo singular y resultan a la postre ser leyes convenio, manifestaciones del más puro federalismo de concertación y no pueden ser modificadas por alguna de las partes sin el consentimiento de la otra, menos aun darle una interpretación diferente al de su verdadero sentido y fin”.