Catamarca
Lunes 06 de Mayo de 2024
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Régimen laboral y remunerativo

Carrera del personal sanitario

El proyecto que el Poder Ejecutivo Provincial(PEP) remitió a la legislatura para su tratamiento y a través del cual se crea la carrera del personal sanitario contempla aspectos relacionados al régimen laboral y remunerativo.
Acerca del primer punto,  la iniciativa elaborada por el Ministerio de Salud, fija que el personal sanitario cumplirá sus funciones con permanencia activa con un mínimo de veinticuatro horas semanales o noventa y seis horas mensuales; hasta un máximo de cuarenta y ocho horas semanales o ciento noventa y dos horas mensuales; y hasta doce horas diarias. Deberá concurrir a su servicio todos los días hábiles, de lunes a sábado.
Quedan exceptuadas las prestaciones que se asignen específicamente por resolución ministerial, como es el caso de guardias extraordinarias, equipos rotativos, horas cátedra por actividades de docencia, horarios extraordinarios, las que deberán realizarse fuera del horario de sus funciones como titular en la carrera. Las jornadas laborales y todas las actividades extraordinarias mencionadas se ajustarán a lo establecido en la reglamentación correspondiente. La dedicación será de carácter simple, semi-exclusiva y exclusiva.
El personal sanitario del área técnica asistencial que desempeñe la jornada laboral por turno fijo e íntegramente en horario nocturno, no podrá exceder las siete horas de jornada de trabajo. El régimen de trabajo en equipo o turnos rotativos se constituirá para desarrollar funciones en servicio que demanden continuidad de veinticuatro horas, y el descanso semanal del personal sanitario que conforma estos equipos se otorgará al termino de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.
La Subsecretaría de Salud Pública será el órgano rector del sistema de guardia, que será de carácter activo cuando haya permanencia del personal sanitario en el lugar de trabajo y se desarrollen las funciones encomendadas conforme a la normativa que rige en el servicio, y será de carácter pasivo cuando el personal no tenga presencia constante en el lugar de trabajo pero permanezca en disponibilidad y concurra al lugar que se le ha destinado la guardia pasiva de forma inmediata y cuando le sea requerido por los medios preestablecidos. En tanto, la guardia de carácter extraordinario podrá ser activa o pasiva.
El personal sanitario comprendido por la ley no podrá desempeñar otro cargo permanente con idénticas funciones para las que fuera designado, y de acuerdo a las condiciones que fije expresamente la reglamentación. Exceptúanse los cargos docentes y la participación en programas nacionales, provinciales y/o municipales,, formalizados por medio de convenios con el Ministerio de Salud, referidos a su profesión como especialistas, técnicos o auxiliares. Tal participación será autorizada por resolución ministerial, conforme lo establezca la reglamentación.
El personal sanitario comprendido, habiendo reunido las condiciones exigidas para su ingreso y no encontrándose comprendido dentro del régimen de incompatibilidad, gozará de estabilidad mientras dure su buena conducta, aptitud para el desempeño de su tarea y ética profesional. No podrá ser cambiado de funciones definitiva ni provisoriamente, ni rebajado de grado, desplazado, declarado en disponibilidad, cesante, exonerado, ni sometido a sanciones disciplinarias, sino en virtud de un sumario instituido por la autoridad competente en la administración pública provincial, con sujeción a las normas vigentes en la materia.
El personal sanitario tendrá derecho al usufructo de las licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo al régimen legal vigente para los agentes de la administración pública provincial, debiendo contemplarse en la reglamentación las situaciones especiales emergentes de la actividad específica.
Para ingresar a la carrera del personal sanitario y acceder  a cubrir un cargo en las funciones de ejecución o de conducción de las distintas áreas de su competencia, el Ministerio de Salud llamará a concurso de evaluación de antecedentes por medio de la Subsecretaría de Salud Pública, como órgano rector. Los concursos de evaluación de antecedentes se clasifican en cerrados y abiertos.

Remuneraciones

El personal sanitario que estará comprendido por la ley, percibirá las remuneraciones, los adicionales y suplementos que corresponden a su situación de revista, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo provincial a través del os decretos que dicte a tal fin. El personal sanitario percibirá adicionales de carácter  no remunerativo y no bonificable: por dedicación semiexclusiva, por dedicación exclusiva, por función, por tarea asistencial, por título, por bloqueo de título, por antigüedad, por desempeño laboral, por zona, por asistencia y puntualidad, por falla de caja, por atención en consultorio externo vespertino.
En la remuneración del personal sanitario se establecen suplementos por función específica en salud, por especialidad crítica, y suplemento con recursos genuinos (recupero del gasto-recompensas). Los montos que correspondan en concepto de adicionales y suplementos que se aplicarán, serán determinados por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo Provincial.
El personal sanitario dependiente del Ministerio de Salud comprendido en la ley de carrera y su reglamentación, que a la fecha de ser promulgada reviste como personal de planta permanente y contratado, de la categoría que correspondiere, será reubicado y por única vez sin cumplimentar el concurso de evaluación de antecedentes, incorporándose a la carrera del personal sanitario como titulares, según la antigüedad que acrediten, y en el grupo y grado que le corresponda al establecido.
Dentro de los ciento ochenta días, contados desde la promulgación de la ley, deberá reubicarse a todo el personal sanitario titular de ejecución en el tipo de dedicación que les correspondiera u optaren. Al personal sanitario actual, que por aplicación de la carrera se incorporen a la misma, les corresponderá percibir igual remuneración. Dentro de los ciento ochenta días, contados desde la vigencia de la ley, deberán reordenarse las remuneraciones conforme a la escala salarial que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Cualquier conflicto que surja durante el periodo de transición en la implementación de esta legislación, deberá ser resuelto por medio de decreto del Poder Ejecutivo provincial. El Ministerio de Salud designará una Comisión Asesora Permanente de la Carrera del Personal Sanitario, integrada por titulares y por suplentes, a efectos de asesorar sobre aspectos relacionados a la interpretación, aplicación, control y fiscalización del cumplimiento de la ley.

 


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