Finalmente, y en estricta atención al texto de la ley Nº 14.786, la mencionada instancia obligatoria de conciliación no podrá exceder 15 días hábiles, término que podrá prorrogarse por 5 días más cuando, en atención a la actitud de las partes, la Dirección de Inspección Laboral, en la figura de su director Eduardo Tapia, prevea la posibilidad de lograr un acuerdo. Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación, podrán las partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren convenientes.