Dicha cartera creará un programa integral, a efectos de desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general, acerca de la enfermedad, de la obligatoriedad de denunciarla en los recién nacidos, de los trastornos que ocasiona y conductas a seguir para su tratamiento y rehabilitación correspondiente. También propiciar el desarrollo de prestaciones integrales que contemplen: diagnóstico precoz, referencia – contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso.
Administrar y coordinar los aspectos científicos de la búsqueda, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad, además de establecer redes de derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar terapéuticas de tratamiento y rehabilitación temprana, serán también actividades del programa. Además desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial en coordinación con todos los centros de salud, públicos o privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias, a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades; planificar la capacitación del recurso humano en todos los órdenes del equipo interdisciplinario y proveer del equipamiento completo para tal fin.
El Registro de Enfermedades Congénitas “Labio Leporino y Paladar Hendido”, estará integrado por un equipo interdisciplinario conformado por: médicos, odontólogos especialistas en cirugía, nutricionistas, trabajadores sociales, psicólogos; quienes atenderán y programarán las cirugías correctoras y rehabilitación del paciente, apoyo psicológico y seguimiento de la recuperación y rehabilitación que en cada caso corresponda.
La ley establece la obligatoriedad de la denuncia de dicha enfermedad, tanto para los establecimientos estatales como privados de la Provincia de Catamarca. Las sanciones por el incumplimiento de las denuncias, serán aplicadas por parte del organismo de contralor de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El registro deberá implementar campañas de detección de los casos ya existentes, haciendo énfasis en los no resueltos, a los fines de ser tratados de acuerdo a la edad.
El proyecto de ley, fue fundamentado en el recinto por el senador Mario Scaltritti.