El crédito fiscal se otorgará por cada incorporación nueva de personal, a partir de la dotación de personal existente al mes de publicación de la ley, estableciéndose su periodo en función al tiempo de permanencia, salvo que dicho personal sea sustituido o reemplazado. El proyecto debe incluir una capacitación anual de todo el personal en formación profesional o laboral.
Las micro, pequeñas y medianas empresas(MiPyME) podrán financiar proyectos mediante el régimen de crédito fiscal para el empleo por un importe no menor al equivalente al 15% de la suma total de sueldos bruto y sus respectivas contribuciones patronales al régimen de seguridad social, abonados en el período de doce meses anteriores al mes de publicación de esta ley. Este monto mínimo se incrementará al 20% cuando la incorporación de personal sean trabajadores desocupados –hombres y mujeres- mayores de 45 años.
En ningún caso, el monto del crédito fiscal para el empleo podrá ser superior a la suma de tres salarios mínimo vital y móvil al momento del otorgamiento por empleado incorporado, por empresa y por año.
Los certificados del crédito fiscal para el empleo, podrán ser utilizados para la cancelación de impuestos provinciales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración General de Rentas.