El artículo 2 del instrumento legal estipula la conformación de un gabinete de emergencia que estará integrado por los Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Obras Públicas, de Salud, De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Producción y Desarrollo y los Secretarios de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Desarrollo Social y de Agua y del Ambiente. También se autoriza a las mencionadas áreas a efectuar todas las contrataciones directas que sean necesarias en el marco de la Emergencia declarada.
En tanto el cuarto artículo autoriza hasta nueva disposición para las áreas comprendidas anteriormente a contratar bajo el régimen de contratación directa reglado por los decretos Acuerdo Nª 895/05 y Nª 1357/04, según corresponda, todos los gastos que resulten necesarios atender para superar la emergencia conforme se especifica a continuación:
c) El Límite de Contratación Directa para las adquisiciones y /o contrataciones efectuadas en el marco del decreto acuerdo Nª 895/05 será de $ 100.000 para todos los niveles de las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar. A estos fines modificase, mientras dure el Estado de Emergencia, el Artículo 1ª, inciso a) y el Artículo 2ª, punto 1) del Decreto Acuerdo Nª 895/05 como así también el Articulo 69ª, inc. A) del Reglamento parcial Nª 1 de la Ley Nª 4938, aprobado por decreto acuerdo Nª 907/98.
d) El limite de contratación directa para las adquisiciones efectuadas en el marco de la Ley de obras Pùblcias Nª 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial será hasta la suma de “$ 200.000 para todos los niveles de las autoridades competentes para autorizar, aprobar y adjudicar. A estos fines modificase, mientras dure el Estado de Emergencia, el Artículo 1ª, inciso a) y el Artículo 2ª, inc. A) del Decreto Acuerdo Nª 1357/04.
También se delega en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la facultad para crear fondos permanentes que resulten necesarios constituir en el marco del Estado de emergencia declarado.