Además, piden informe pedagógico relativo a número de matrícula de los períodos lectivos años 2000 al 2007; número de alumnos que hacen uso del servicio de albergue que ofrece el establecimiento, en igual período; planta óptima funcional y planta óptima nominal, con detalle de cargos y funciones de personal afectado a dicho establecimiento en igual período que el señalado anteriormente; memoria del aludido establecimiento en los ciclos lectivos 2005/2006 y 2006/2007; detalle y remisión a la Cámara de Diputados de los informes de supervisión realizados por la supervisión de zona desde el año 2000 a la fecha sobre la mencionada unidad escolar; medidas adoptadas por la Dirección de Educación General Básica, en orden al cumplimiento del "Convenio para Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo", suscripto el 1º de Julio de 2003 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores de provincia, que dio pie a la sanción de la ley Nº25864, de establecimiento de un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días de clases, en el caso especial de la Escuela Nº450 de la localidad de Laguna Blanca.
En sus fundamentos, los legisladores señalan que "si bien debería ser algo común que desde la cartera educativa provincial se remitan informes relacionados con la evaluación permanente del sistema y de todos los actores del mismo, ya que es una obligación de orden legal impuesta en el artículo 47º in fine de la ley 4843 General de Cultura y Educación de la provincia, el caso de marras adquiere características particulares, puesto que el mismo ha adquirido notoriedad pública a raíz de las denuncias formuladas en orden al incumplimiento de la ley 25864 de establecimiento de un ciclo lectivo anual mínimo de cientos ochenta días de clases, que impera en todo el país y que fue sancionada sobre la base del "Convenio para Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual Mínimo", suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobiernos de provincia".
Asimismo, traen a colación que el ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia "dictó el 23 de enero del año pasado, la resolución ministerial ECCyT Nº53/06 por la que se aprobó y puso en vigencia el calendario escolar 2006 para los establecimientos educativos estatales y privados de período común 2006 y de período especial 2006-2007 dependientes de la citada cartera – en el que encuadra el caso de la Escuela Nº450 materia de la presente iniciativa -, disposición que en sus consideraciones hizo suya los alcances de la ley 25864, estableciendo entre las normas de aplicación del aludido calendario que el ciclo lectivo 2006 garantizarían ciento ochenta y seis días efectivos de clase en nuestra provincia, situación que por las informaciones periodísticas no se habría cumplimentado".
Finalizan subrayando que "no resulta necesario resaltar que la calidad educativa es un principio que se basa en la igualdad no sólo de los contenidos, sino de la accesibilidad a los servicios, situación que se habría visto vulnerada en el caso de marras, razón por la que en el presente pedido de informes se requiere que la Subsecretaría de Educación evacue un amplio abanico de requerimientos para conocer no sólo la situación actual, sino las medidas que adoptará la cartera educativa para hacer frente a la problemática detectada en el establecimiento de marras".